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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Solo los jueces de instancia pueden fijar los hechos de la causa que no pueden ser modificados en sede de casación, salvo que se acredite infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

Recurrente intentó añadir nuevos hechos en el recurso al desconocer los asentados en la causa, y de esta forma obtener la reivindicación de un predio que reclama como propio.

2 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda sobre acción reivindicatoria.

Un particular demandó la reivindicación de un inmueble que corresponde a un lote producto de la subdivisión del predio “Volcanes del Lago Llanquihue”, ubicado en el sector de La Fábrica, comuna de Puerto Varas, que afirma compró en julio del año 2016, y que desde el año 2018 no puede ocupar porque este lo cercó y mantiene dentro del lugar maquinaria sin su autorización.

En su defensa, el demandado sostiene que el retazo que ocupa y pretende reivindicar la demandante, es una superficie de terreno de su propiedad que no fue subdividida en su oportunidad en los proyectos de parcelación y que ha sido proyectada para ser loteada.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la demandante no acreditó la singularidad de la cosa reivindicada; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt en alzada, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, la recurrente acusa la infracción de los artículos 724, 728, 889 y 891 del Código Civil.

Sostiene que su dominio, respecto del inmueble se encuentra inscrito, y que en el juicio probó que no puede ejercer acciones de dominio respecto de su propiedad. Añade que los jueces de fondo yerran al pedir que singularice el predio, en circunstancias que ha acompañado el título que detalla todos los deslindes del inmueble, razón por la que tampoco se le debe pedir que indique si la privación del dominio es total o parcial.

Al respecto, la Corte Suprema observa que, “(…) en los términos en que se ha estructurado el recurso, éste aparece construido al margen y en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intenta modificar. En efecto, del tenor del recurso que en síntesis se ha reseñado, considera el recurrente que pese a existir inscripción dominical a su favor respecto del inmueble en cuestión, se ha visto privado en su posesión material por hechos de la demandada. Sin embargo, en la sentencia se estableció que la materialidad de la parcela, la posee la actora sin perturbaciones en base a las longitudes de sus contornos, resultando éstos concordantes a sus cabidas y, que la demandada no ejerce actos de posesión sobre la parcela de la actora, sino que, sobre un retazo omitido por el plano de subdivisión, sobre el cual se han pactado los contratos de compraventa”.

En cuanto a la singularización del terreno, sostiene que, “(…) los yerros esgrimido resultan no sólo ser carentes de fundamento, sino que además, se construye en contra de los hechos asentados en el proceso, los que se intenta variar proponiendo otros alejados de los supuestos fácticos determinados por los sentenciadores, desde que estos, dejaron establecido que el paño de terreno cercado, de una superficie de 0,83 hectáreas, no se encontraba emplazado dentro del lote de la recurrente, al menos, la demandante no demostró lo contrario; de manera que el propósito perseguido por la recurrente, es inviable en un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por el legislador”.

El fallo concluye que, “(…) sólo los jueces de la instancia se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y, efectuada correctamente esta labor con sujeción al mérito de los antecedentes y las probanzas aportadas, aquéllos resultan ser inamovibles por este tribunal de casación”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°30.461-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°681-2020 y Juzgado de Letras de Puerto Varas RIT C-156-2019.

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