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Imagen: Amedirh
Moción.

Iniciativa modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.

La promoción de un ambiente laboral seguro y sano exige poner los esfuerzos en la radicación de la violencia laboral en cualquiera de sus múltiples formas.

3 de julio de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Daniella Cicardini, Camila Musante, Erika Olivera y Ximena Ossandón, y los Diputados Andrés Celis, Luis Cuello y Mauricio Ojeda,  modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.

Los autores señalan que el acoso laboral es uno de los principales problemas interpersonales que se desarrollan actualmente en el mundo laboral, produciendo tal impacto que en ciertas ocasiones genera daños irreparables en la salud mental de quienes lo sufren, llegando a atentar contra su vida.

Añaden que la “violencia en el trabajo” aborda diversas conceptualizaciones como mobbing, acoso psicológico en el trabajo, psicoterror laboral, acoso moral, victimización laboral, supervisión abusiva, terror psicológico, hostigamiento laboral, bullying laboral, maltrato, acoso sexual y acoso laboral, las cuales pueden desarrollarse al interior del trabajo, ya sea en relaciones simétricas, asimétricas o de jerarquía, como también de forma interna, dentro de la organización, como también externa, vale decir, entre trabajadores internos y externos de la institución o entre personal y clientes, pacientes, proveedores, usuarios, etc.

Dentro de esa perspectiva, sostienen que cobra especial relevancia el rol que debe desempeñar el empleador, en el entendido que sobre él existe un deber de seguridad, el cual se ha conceptualizado como parte del contenido no patrimonial del contrato de trabajo, que se traduce en la obligación del empleador de crear y mantener condiciones seguras en el ambiente y en las instalaciones de los recintos de trabajo que están bajo su dirección.  Así, el deber de seguridad inevitablemente tiene una vinculación lógica con aquellas conductas de acoso laboral que se producen al interior del lugar de trabajo, por cuanto la reiteración de esas conductas las constituye como un foco de riesgo para los trabajadores, especialmente como un hecho que puede provocar el desarrollo de enfermedades de la salud mental dentro de su amplio abanico.

Plantean que resulta indispensable la promoción de una cultura al interior de cada empresa, en torno a la prevención de los riesgos laborales, especialmente aquellos que se materializan en una afectación de la salud mental de los trabajadores, con ocasión de alguna conducta desarrollada en función del trabajo, estimando que ella se puede lograr a partir de la imposición de determinados deberes para el empleador y para las empresas, derivados del genérico deber de seguridad que contempla el Código del Trabajo.  De esta forma, se reducirá de manera considerable los riesgos laborales y la deserción laboral, aumentando el compromiso por las labores, el compañerismo y fiato con los equipos de trabajo, pues un ambiente laboral sano, materializa un espacio de realización personal del trabajador en condiciones de seguridad integrales, que a la vez favorecen el desarrollo de la empresa organizacionalmente y productivamente.

Por ello, proponen introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual siendo proporcionado por el empleador.

De esta forma, el proyecto de ley se estructura de la siguiente manera:

– Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo; y establece la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia.

– Agrega un nuevo artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) al interior de la empresa, los cuales deberán constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En tal sentido, también modifica las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro de su contenido obligatorio que indica el artículo 154, el protocolo sobre prevención y de investigación del acoso laboral anteriormente mencionado.

– Establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permitirá asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores penalmente y, eventualmente, la imposición de medidas cautelares en contra de la persona denunciada, si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameriten.

– Prevé una multa en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual será de entre 150 a 300 UTM.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea Boletín N°15093-13 y siga si tramitación aquí.

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