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Igualdad ante la ley.

PDI deberá concluir sumario administrativo que se ha extendido por 10 meses contra un funcionario que se contagió de Covid-19 mientras se encontraba en servicio activo.

Si bien no es ilegal ni arbitraria la extensión de los plazos para investigar, no es menos cierto que en virtud de la certeza jurídica que nos debe proveer el derecho, se hace necesario que esta investigación administrativa llegue a su fin y se dicte el acto de cierre.

4 de julio de 2022

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección presentado por un ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en contra de la institución, por la dilación injustificada de la tramitación de un sumario administrativo.

El actor expone que mientras se encontraba en servicio activo, y en el ejercicio propio de sus funciones, en enero de 2021, se contagió de COVID-19. Atendido lo ocurrido y existiendo indicios claros de que el contagio se produjo con motivo u ocasión del servicio, el 7 de junio de 2021 solicitó al Jefe de la Prefectura Provincial Elqui la instrucción de un sumario administrativo, dándose curso a la petición el 9 de julio de 2021.

Señala que desde la fecha que se inició́ el sumario administrativo han transcurrido más de 10 meses sin que a la fecha se concreten las acciones intermedias para la dictación del respectivo acto que ponga término al procedimiento. Argumenta que el hecho que motivó su instrucción no revestía mayor complejidad, puesto que su finalidad era precisamente establecer si el contagio se produjo a consecuencia de las labores propias que en ese instante ejercía como miembro activo de la recurrida, sustanciación que se extendió́ maś allá́ de lo racionalmente necesario en su etapa indagatoria, manteniéndose así sometido a un procedimiento sin fecha cierta de finalización.

Sostiene que la conducta de la recurrida contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.575 y vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, por lo que solicita se ordene dar curso progresivo al sumario administrativo, fijando un plazo perentorio para dictar el acto terminal.

La Corte de La Serena acogió la acción deducida, para lo cual tuvo presente que “es de público conocimiento que la pandemia por SARS-CoV-2 que nos ha afectado, ha sido por un virus desconocido hasta ahora para la ciencia y medicina actual en cuanto a su forma de contagio, tratamiento y consecuencias. Que de lo anterior se puede colegir que el sumario ordenado por la recurrida, naturalmente debió haber presentado una serie de contratiempos como los expuestos en su informe, los que ameritan la extensión de los plazos para investigar, como lo dispuso la autoridad respectiva en su caso.”

Enseguida, observa el Tribunal que “sin perjuicio de lo dicho, es también un hecho no controversial que el sumario que nos ocupa, por la naturaleza de los hechos a investigar está revestido de circunstancias excepcionales que ameritaban las extensiones de los plazos conforme se expuso por la recurrida, no apareciendo arbitrarias ni ilegales dichas decisiones de la autoridad recurrida, pues como ya se dijo, la investigación recayó sobre materias nuevas para la humanidad completa, lo que sin duda hizo que las actuaciones del fiscal fueran más complejas y delicadas a su vez, requiriendo de un mayor tiempo del que en una situación normal se espera de ellas.”

Sin embargo, concluye el fallo señalando que, “sin perjuicio de estimar estos sentenciadores que no ha habido actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, no es menos cierto que en virtud de la certeza jurídica que nos debe proveer el derecho, se hace necesario que esta investigación administrativa llegue a su fin y se dicte el acto de cierre, pues es un hecho notorio y público que la ciencia ha ido avanzando y evolucionando en el conocimiento de las enfermedades adquiridas por el recurrente, lo que nos lleva a entender que no puede el sumario durar indefinidamente o hasta tener certezas científicas totales sobre la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV-2, lo que sería una exigencia imposible de cumplir”.

En definitiva, la Corte de La Serena ordenó concluir el sumario ordenado instruir por el Jefe de la Prefectura Provincial de Elqui de la PDI, en un plazo de 30 días corridos desde la ejecutoria de esta resolución.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1.149-2022.

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