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Derecho a la honra.

Publicación en redes sociales de videos de una menor mientras asistía a terapia en las que no se efectúan imputaciones injuriosas, no es ilegal ni arbitrario.

Los hechos denunciados no revisten la entidad que le otorga la actora, tanto más si se eliminó la publicación de WhatsApp.

4 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido por una terapeuta ocupacional en contra de la madre de una menor que realizó publicaciones a través de redes sociales relativas a su desempeño profesional.

En su libelo, la recurrente señala que es terapeuta ocupacional en el Centro Rehabilita y que mantiene cuentas en redes sociales donde comparte y publicita su trabajo, a efectos de captar pacientes y compartir los avances que tienen. Indica que durante el año 2021 su pareja la visitó en su lugar de trabajo junto con su hija, menor de cuatro años de la cual detenta el cuidado personal compartido, lugar en que la niña comenzó a jugar en la sala de juegos interactivos, siendo grabada por su padre, visita que se llevó a cabo porque la menor en tiempos de pandemia presentó un cuadro estrés que devino en alopecia, por lo que consideró pertinente realizar actividades tendientes a disminuir el estrés y la ansiedad.

Agrega que estimó que dichos videos servirían para ilustrar en su perfil el trabajo que realiza con sus pacientes, por lo que el padre la autorizó a publicarlos, de lo cual la madre de la menor siempre tuvo conocimiento, toda vez que su plataforma es de acceso público.

Debido a los hechos relatados, señala que la recurrida comenzó a realizar publicaciones por sí en su propia red social WhatsApp y mediante terceros en su Instagram, en las que se criticaba su ética profesional y su trabajo como terapeuta ocupacional, a raíz de haber publicado los videos de la menor realizando terapias, pese a que contaba con la autorización del padre. Además, señala que la recurrida la denunció ante el Colegio de Terapeutas Ocupacionales y ante sus superiores en el Centro Rehabilita.

Sostiene que los hechos denunciados han vulnerado los derechos estatuidos en el artículo 19 N°1, N°4 y N°16 de la Constitución, y solicita se ordene cesar en todo tipo de acto injurioso o acciones que perjudiquen su honra en los términos expuestos y se ordene la retractación pública y para ante las instituciones en que se realizaron las denuncias de los dichos contenidas en las mismas.

En su informe, la recurrida señala que no ha dañado la imagen profesional de la actora, ya que solo compartió su perfil público, en el que compartía videos de su hija de 4 años, en un ámbito íntimo, como lo es, la terapia que estaba efectuando la recurrente, de la que no tenía conocimiento y sin contar su consentimiento, por lo que únicamente estaba velando por el bien superior de su hija y de proteger su imagen e intimidad. Afirma haber realizado publicaciones en sus historias de la red social WhatsApp, pero toda publicación por su parte respecto a la actora fue eliminada de ésta y toda otra red social.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción, para lo cual tuvo en consideración que “los hechos denunciados no revisten la entidad que le otorga la recurrente, desde que la recurrida no efectuó imputaciones injuriosas respecto de aquélla, aunado al hecho de haber eliminado la publicación de WhatsApp alegada en su libelo, de lo que se advierte que el acto impugnado no ha producido amenaza o perturbación alguna de las garantías constitucionales alegadas por la actora, susceptible de ser resguardada por medio de esta acción.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.765-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°14.963-2022.

 

 

 

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