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Imagen: Hospitalcarlosvanburen.cl
Recurso de protección acogido.

Hospital Carlos van Buren que declaró la vacancia del cargo de médico cirujano por estimar que su salud era incompatible con sus funciones debe reincorporarlo.

Dicha decisión por su relevancia y efectos debe cumplir con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad propios de todo acto administrativo.

5 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso y rechazó la acción de protección entablada por un médico cirujano en contra del Servicio de salud Valparaíso – San Antonio, confirmando en lo demás el fallo que acogió la acción respecto del Hospital Carlos van Buren, que declaró la vacancia de su cargo, por estimar incompatible su salud.

En su libelo, la recurrente explica que es especialista en medicina interna del Servicio de Salud de Valparaíso – San Antonio, quien le concedió una beca para que se formara en la Universidad de Valparaíso con la condición de que devolviera el tiempo de formación en el Hospital Carlos van Buren. Sin embargo, agrega, en el año 2020, por motivos de salud, tuvo que hacer uso de licencia médica en distintos periodos, por más de 180 días, los que obedecen a que el neurocirujano que la atendió le otorgó licencias mientras estudiaba la patología que la afectaba.

Agrega que pese a que la COMPIN dictó una resolución que concluyó que su salud es recuperable, el Hospital decidió, a través de un procedimiento que no está reglado por la ley, evaluar su caso a través de una comisión especial, la que realizó el monitoreo de su ausentismo, limitándose a llamarla telefónicamente para conocer de sus síntomas y tratamiento recibido, y luego, en base a estos antecedentes, resolvió, que pese a tener salud recuperable, ésta no sería compatible con la función que ejecuta como médico cirujano, sin indicar de qué forma se produce tal incompatibilidad, dictando una resolución que declara la vacancia de su cargo, fundada únicamente en haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años.

Sostiene que acto administrativo impugnado infringe el tenor literal del artículo 151 letra A del Estatuto Administrativo, afectando además las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene su reincorporación en las mismas condiciones que gozaba antes de que le fuera notificado con el pago de las remuneraciones y de todo otro emolumento que legalmente le hubiere correspondido percibir a la fecha.

La Corte de Valparaíso acogió la acción, para lo cual tuvo presente que “si bien la ley otorga a la autoridad de salud la facultad de declarar incompatible la salud con el cargo de quien se encuentre en la situación prevista en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, no es menos cierto que dicha decisión por su relevancia y efectos debe cumplir con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad propios de todo acto administrativo.”

Añade la sentencia que “el tenor de esta norma reconoce el ejercicio de una facultad discrecional por parte de la autoridad respectiva, esto es, que no se encuentra imperativamente obligado a aplicarla, pero en el caso que la ejerza debe justificar razonablemente su aplicación.”

Por lo tanto, agrega el fallo, “no basta con haber hecho uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años para concluir que el funcionario tiene salud incompatible con el cargo, sino que debe entregarse un motivo que justifique racionalmente que, aun siendo recuperable su salud, cuyo es el caso, el funcionario ya no puede desempeñarse en el cargo en cuestión por no encontrase apto -física o psíquicamente- en consideración a la naturaleza de las funciones encomendadas estatutariamente.”

Luego, el fallo señala que “las resoluciones controvertidas no arrojan luces concretas del por qué, siendo recuperable la salud de la actora, ésta no podría efectuar un procedimiento médico propio de sus funciones o cumplir un objetivo terapéutico y aún más que eso obligaciones meramente administrativas, todo lo cual permite constatar la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión adoptada en el caso de marras, por cuanto más que pretender a través de ella gestionar correctamente el hospital recurrido, lo que se ha hecho es sancionar el uso prolongado de licencias sin que se haya corroborado científica y técnicamente si la enfermedad declarada en las licencias, que han impedido a la actora desempeñarse, efectivamente dan cuenta de una incompatibilidad insalvable que amerita, en consecuencia, su vacancia en el cargo; nada de lo anterior, sin embargo, se encuentra debidamente explicitado en las resoluciones recurridas, no bastando con fundamentación la mera descripción de que la salud de la recurrida le impide desarrollarse como médico cirujano de la Unidad de Emergencia Adulto, en las condiciones descritas en la resoluciones impugnadas.”

En lo que corresponde al recurso dirigido en contra del Servicios de Salud Valparaíso – San Antonio, el fallo puntualiza que “los antecedentes evidencian que la decisión de declarar vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible de la recurrente correspondió de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, al director del servicio, esto es, al director del Hospital Carlos Van Buren, razón por la que por no haber intervenido dicho Servicio en la decisión a su respecto resulta improcedente.”

Pese a lo señalado, la Corte de Valparaíso acogió la acción deducida en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Hospital Carlos van Buren, solo en cuanto se dejó sin efecto las Resoluciones impugnadas y los demás actos que son consecuencia de éstas, debiendo el Hospital reincorporar a la actora al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que correspondan entre las fechas de la separación y la de su efectivo reingreso.

La Corte Suprema revocó la sentencia, solo en cuanto desestimó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, para lo cual tuvo en consideración, además de lo consignado en el fallo en alzada, que el Hospital Carlos van Buren es un Hospital Autogestionado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.134-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°7.835-2022.

 

 

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