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Imagen: La Tercera
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Multa de COCHILCO a Minera Escondida por no informar oportunamente contratos de exportación se ratifica por la Corte de Santiago.

La Comisión Chilena del Cobre, así como su Vicepresidente ejecutivo cuentan con atribuciones que le permiten cumplir con su rol como órgano especializado y técnico de determinación del valor de exportaciones e importaciones a empresas.

5 de julio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa a beneficio fiscal por la suma total de 34,55 ingresos mínimos impuesta a Minera La Escondida Limitada por la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)  por no informar los términos esenciales de cuatro contratos en la plataforma digital, dentro del plazo de 30 días desde su celebración.

La empresa minera denunció en su reclamo como normas infringidas el artículo 19 N°3 de la Constitución, artículo 9 del Código Civil, artículo 52 de la Ley N°19.880; y artículos 2 letra o) y 14 inciso segundo del Decreto Ley N°1349, y solicitó en concreto se deje sin efecto la resolución sancionatoria.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, para lo cual tuvo presente que, “ha de tenerse en cuenta el fin u objetivo que se persigue con la dictación del acto administrativo – decreto o resolución y, es en razón de ese fin que el legislador habilita expresamente a un órgano determinado, en este caso la recurrida Comisión Chilena del Cobre, a ejercer la potestad sancionatoria.”

Añade el fallo que, “la necesidad pública, que constituye el motivo del acto administrativo, es aquella que el ordenamiento jurídico ha estimado en un momento determinado, que debe ser satisfecha por el Estado y, por supuesta cumplida y ejecutada a través de su actividad administrativa unilateral. De esta forma, la finalidad que persigue todo acto administrativo, es satisfacer esa necesidad y, para ello es que se dicta, pues él aparece como jurídicamente preciso, idóneo y adecuado.”

Luego, la sentencia señala que “debe concluirse que el Acuerdo del Consejo adoptado en Sesión Ordinaria N°11 de 22 de octubre de 1997, se encuentra plenamente vigente de igual forma el plazo de 30 días hábiles fijado. De esta forma, ni el señalado plazo establecido, ni tampoco la obligación de informar los contratos de exportación de cobre y sus subproductos por parte de los exportadores, se encuentran derogadas. Ya no se exige la entrega física, sino que su ingreso debe hacerse a través del sistema computacional, especialmente creado por la Comisión para estos efectos.”

Enseguida, el fallo señala que “la sanción impuesta a la reclamante, lo fue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N° 1.349 / 76, disposición introducida por la Ley N° 20.780 (D.O. 29.09.2014), que establece en términos explícitos la facultad de la Comisión Chilena del Cobre, de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos”.

Luego, la sentencia puntualiza que “tampoco se advierte la ilegalidad que se ha denunciado por el reclamante en relación a la no aplicación de la normativa a las empresas privadas, por cuanto el artículo 2° del citado cuerpo normativo, no hace distinción alguna.”

Concluye el fallo señalando que, “la Comisión Chilena del Cobre, así como su Vicepresidente Ejecutivo, -en virtud de los artículos 5° y 7° D.L N°1.349 /76– cuenta con atribuciones que le permiten cumplir con su rol como órgano especializado y técnico de determinación, entre otros, del valor de exportaciones e importaciones o precios de referencia, exigir a las empresas públicas y privadas, la entrega de cierta información, dentro de los plazos establecidos, por lo que no advirtiéndose ilegalidad alguna en la dictación de la Resolución Exenta impugnada, desde que ha actuado dentro del ámbito de sus funciones y competencias, y en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia; por lo que no se divisa la existencia de una actuar ilegal ni menos irracional, el recurso no podrá prosperar”

La sentencia fue apelada por la reclamante.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°509-2021.

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