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Recurso de casación en el fondo inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cumplimiento de contrato de seguro que condena a la compañía a pagar cuantiosa indemnización.

El Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad; que en el escrito se “exprese”’, se explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

7 de julio de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió demanda y que condenó a la compañía BCI Seguros de Vida SA a pagar la suma de 2.000 UF más intereses, por incumplimiento de contrato, que confirmó la de primer grado, por estar mal formulado.

El recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringió el artículo 543 del Código de Comercio y los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 167 de la Ley de Tránsito, toda vez que con la documental acompañada, en particular el parte policial y el informe de alcoholemia, se demostró que el asegurado conducía con 0,8 grs./l de alcohol en la sangre circunstancia que de acuerdo lo establecen los artículos 111 y 167 N° 3 de la Ley de Tránsito constituyen una presunción de responsabilidad en el accidente, y por lo tanto, procedía la exclusión de cobertura del siniestro como también tener por acreditada la excepción de contrato no cumplido.

Agrega que era de cargo del demandante desvirtuar la presunción y demostrar que el estado de ebriedad no tuvo incidencia en el accidente, lo que no ocurrió, pues no existe ningún antecedente que permita suponer que el accidente se verificó por una circunstancia diferente. Así entonces, ha existido una ponderación de los medios de prueba contraria a las normas de la sana crítica que derivó en una decisión contraria a derecho.

También alega el impugnante que no se ha aplicado el artículo 1465 del Código Civil ni el 521 del Código de Comercio, ya que en virtud de ellas no podría jamás incorporarse como riesgo cubierto en ninguna póliza de seguro la conducción en estado de ebriedad del propio asegurado, pues tendría objeto ilícito por tratarse de una condonación del dolo futuro.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

Por ello, versando la contienda sobre una acción de cumplimiento de un contrato de seguro de vida, la exigencia consignada obligaba al impugnante a relacionar las normas denunciadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer, es decir, extender la infracción a los artículos 512, 531, 542 del Código de Comercio y el artículo 3 letra e) inciso 3° del DFL N° 251, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, en especial, para interpretar y dar aplicación a las cláusulas de la póliza cuyo cumplimiento se perseguía.

De allí que al no haber denunciado las mencionadas disposiciones genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, motivo por el cual lo declaró inadmisible.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 85.982-2021 y Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Nº 499-2021.

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