Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estado mexicano cumple medida de reparación que ordenaba adecuar a los estándares internacionales la tipificación del delito de desaparición forzada.
En sentencia del año 2009 se condenó al país por un caso de desaparición forzada, y se identificaron importantes falencias en su legislación relativa a este delito.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una resolución por la que da cuenta del cumplimiento que hizo el Estado mexicano de una medida de reparación ordenada en 2009. Se trata de la adecuación del articulo 215 A del Código Penal Federal a los estándares internacionales establecidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP).
Inicialmente, la Corte dispuso el cumplimiento de 11 medidas de reparación por la desaparición forzada de un joven a manos de efectivos militares mexicanos, en el año 1974, entre las cuales, se incluye la reforma del mencionado artículo por restringir la autoría del delito a agentes del Estado, mientras que la legislación internacional establece que el hechor puede, o no, ser un funcionario público.
La resolución destaca que esta norma “(…) no incluye el elemento relativo a la negativa de reconocer la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de las personas, el cual permite distinguir una desaparición forzada de otros delitos con los que usualmente se la relaciona, como el plagio o secuestro y el homicidio”. Ello permitiría aplicar las pruebas y las penas adecuadas al delito en cuestión.
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