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Modifica la Ley Nº 21.120 y otros cuerpos normativos.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que perfecciona normas sobre el reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género.

La iniciativa legal presenta un gran avance en el reconocimiento efectivo del derecho de identidad de género de todos los niños, niñas y adolescentes independiente de su edad.

7 de julio de 2022

El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica la ley N° 21.120 y otros cuerpos normativos en materia de reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género”, informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados y Diputadas.

Para contextualizar iniciativa, el informe señala que la moción parlamentaria cita una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por Chile y que han consagrado el derecho a la no discriminación. Además, se afirma que los distintos organismos de la ONU, encargados de interpretar y otorgar alcance a estas normas, han considerado que la población LGBTIQA+ y no binaria se encuentran protegidas por el derecho a la no discriminación, al haberse incluido como categorías protegidas la orientación sexual, la identidad y expresión de género y, más recientemente, también las características sexuales.

Luego señala que la iniciativa tiene como idea matriz “(…) reformar integralmente la ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, para que su objetivo sea el reconocimiento de la identidad de género, estableciendo un marco general para garantizarlo y consagrando la protección de la autonomía y diversidad corporal respecto de las características sexuales de cada persona, mejorando los procedimientos existentes, a fin de que la regla general sea la vía administrativa para la rectificación de todo instrumento físico o digital que se refiera a los nombres, pronombres, fotografías, imágenes, sexo o género de las personas”.

Bajo este contexto, continua el informe, el proyecto pretende realizar 23 modificaciones a la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, en el siguiente sentido:

a) Ampliar la definición del derecho a la identidad de género.

b) Ampliar el objetivo de la ley, según la idea matriz del proyecto.

c) Crear un catálogo de definiciones relevantes de amplia aplicación, para ofrecer al ordenamiento jurídico una base lingüística inspirada en los últimos estándares internacionales en la materia y la legislación comparada más destacada.

d) Definición de distintas hipótesis de actos discriminatorios contra personas trans y no binarias.

e) Ampliar el ámbito de protección de los principios del artículo 5 de la ley, en particular, el de no patologización y de confidencialidad.

f) Incorporar una prohibición expresa a las intervenciones quirúrgicas innecesarias a recién nacidos intersex.

g) Establecer el trámite administrativo como regla general, consagrándose, además, que toda persona puede cambiar su nombre, su género o ambos. Por lo tanto, también se elimina el procedimiento judicial que permanece en la ley para menores de 18 años.

h) Respecto de personas casadas, permite que también la persona que rectificó su género, y no sólo su cónyuge, pueda solicitar la terminación del matrimonio al tribunal de familia.

i) Respecto de los programas de acompañamiento, se incorporaron dentro de sus objetivos la mediación de conflictos familiares ocurridos por el tránsito de género y también la denuncia obligatoria de casos de violencia ejercidos por el entorno escolar o familiar. Adicionalmente, se especifica que el Estado también puede ejecutar programas de acompañamiento, y

j) Crear un mecanismo de reconocimiento de la identidad y expresión de género en establecimientos educacionales y centros o programas de capacitación regulados, y también en los lugares de trabajo.

Además, la iniciativa busca modificar un conjunto de leyes, entre ellas, la Ley del Registro Civil en su artículo 31, a fin de especificar que será el género (y no el sexo) lo que se inscribirá en la partida de nacimiento, el cual será esencialmente provisorio; la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, incorporando la categoría de “características sexuales” al listado de categorías protegidas de su artículo 2º; la Ley N° 19.947, respecto de los cambios introducidos sobre la terminación del matrimonio de personas que realicen el cambio de género registral; y el Código Penal, introduciendo la categoría de “expresión de género” y “características sexuales” a la agravante penal del numeral 21 de su artículo 12, y creando un nuevo delito para quienes impartan terapias de conversión, o bien, realicen esfuerzos para modificar la expresión o identidad de género, u orientación sexual o afectiva de una persona, a través de violencia o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

A continuación el informe señala que la Corte Suprema ha emitido diversas opiniones sobre el proyecto durante la tramitación legislativa en relación a distintas materias, las que sintetiza, para luego precisar que la opinión se emitirá con sujeción al siguiente esquema: (a) eliminación del procedimiento judicial para la rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre solicitada por una persona mayor de 14 y menor de 18 años; (b) la posibilidad de NNA menores de 12 años de solicitar la rectificación de la partida de nacimiento; (c) eliminación de la obligación de notificación al cónyuge de la persona solicitante; y, (d) otras observaciones generales al proyecto de ley.

Después de examinar cada una de esas interrogantes, concluye el máximo Tribunal que se puede observar que la iniciativa legal presenta un gran avance en el reconocimiento efectivo del derecho de identidad de género de todos los niños, niñas y adolescentes independiente de su edad, ya que amplía el rango de aplicación del procedimiento de solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a todas las personas.

Sin embargo, estima razonable que estas solicitudes se canalicen a través de los tribunales de familia, como forma de asegurar el interés superior del niño, niña y adolescente, a través de un procedimiento que ponga un especial acento en el derecho a ser oído y a que se considere su opinión en virtud de su autonomía.

Puntualiza que la vía jurisdiccional constituye un espacio idóneo para canalizar los derechos pilares de la CDN, lo que no se advierte contrario a los estándares internacionales ni a los pronunciamientos de la Corte IDH, que se muestra favorable al trámite administrativo, en la medida que no dilate ni entorpezca el ejercicio del derecho a la identidad de niñas y niños.

Sin perjuicio de lo anterior, bajo el esquema normativo propuesto por la iniciativa, la Corte Suprema reitera los siguientes criterios:

1) Que recaiga en los tribunales de familia el conocimiento de estos asuntos, con el fin de resguardar un irrestricto respeto a los derechos de los NNA LGBTIQA+ y no binarios, especialmente su derecho a la no discriminación, autonomía progresiva, derecho a ser oído e interés superior. Especial relevancia tiene en este ámbito, la formación de funcionarios y funcionarias que tramitarán estos procedimientos, resultando ser aquellos que laboran en los tribunales de familia los más idóneos para tal fin.

2) Que se aclaren los mecanismos a través de los cuales los NNA intersex y sus familiares pueden obtener debida reparación e indemnización, en los casos de vulneración de la prohibición de sometimiento a intervenciones quirúrgicas innecesarias.

El informe cuenta con prevención de diversos Ministros y Ministras del alto tribunal.

 

Vea texto del informe.

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