Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a acusado por conducción de vehículo con placa patente oculta.

La controversia planteada consiste en determinar si llevar una placa patente al interior de un vehículo, pero no llevarla puesta donde debe ir según la ley, es un delito.

8 de julio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por el delito de conducir un vehículo motorizado a sabiendas con placa patente única oculta, al no contener, en forma clara y precisa, las peticiones concretas que permitirían la admisión del recurso.

El Ministerio Público fundó su impugnación en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) en relación con el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, al estimar que el tribunal incurrió en una errónea aplicación del referido artículo, al interpretar erróneamente el vocablo “a sabiendas” y considerar que la prueba de cargo no fue suficiente, para acreditar el elemento subjetivo del delito.

El fallo de primera instancia señala que “(…) el quid del presente juicio, fue más bien jurídico que fáctico, estimando como se indicara en el veredicto, que la prueba resultó insuficiente para establecer el elemento subjetivo  “a sabiendas”, circunstancia que importa dolo directo por parte del acusado, en el sentido de querer ocultar las placas patentes del automóvil, entendiendo el tribunal, que el relato del acusado encontró cierta concordancia en las deposiciones de los mismos funcionarios policiales, cuando indicó que tomó un vehículo al parecer de un familiar (abuela) o de un tercero, que no tiene encargo por robo como tampoco ha sido o es objeto de delito, para ir a comprar en las cercanías del lugar donde trabaja, cual es un taller, y que incluso, salió tan apurado de dicho taller, que lo hizo sin portar los documentos del automóvil que manejó, y además en compañía de su perro lisiado, animal que es posible observar en el asiento del copiloto al momento de su detención, y que producto de esta retención por parte del personal policial, fueron a dejar al can al mencionado taller, acompañado por el mismo Carabinero, quien indicó que dicho lugar se encontraba muy cerca,  a siete minutos del lugar de fiscalización”.

De esta manera, prosigue el fallo señalando que el acusado indicó “que la extracción de la placa patente se debe a que en otras oportunidades le han robado las mismas y que por un yerro o equivocación de su parte, salió apurado sin colocar nuevamente las mismas, circunstancias todas que resultan plausible, máxime, si las llevaba a la vista al interior del automóvil al momento de la detención, esto es, en la consola del freno de mano, sin demostrar una intención gravitante de ocultar la misma, como pudo haber sido en el suelo o debajo de los asientos del automóvil, circunstancia que fue declarada por los propios Carabineros”.

El fallo de la Corte precisa que la controversia planteada consiste en determinar si llevar una placa patente al interior de un vehículo, pero no llevarla puesta donde debe ir según la ley, es un delito sancionado en la letra e) del artículo 192 o sólo es una infracción a la Ley de Tránsito.

Para el ente persecutor, con la prueba rendida se habría logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, todos y cada uno de los elementos que el tipo penal, tanto objetivo como subjetivo, exige para la acreditación de la conducta sancionada.

No obstante, la Corte desestimó la impugnación del Ministerio Publico, pues la causal invocada no dice relación con los casos mencionados en el artículo 385 del Código Procesal Penal, que regula la hipótesis en que de ser acogido el recurso la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.

En otros términos, de conformidad con el citado artículo 385 la sentencia cuya nulidad se impetre, debe ser necesariamente condenatoria, y ocurre que el hecho objeto de la acusación del Ministerio Publico no logró acreditar, con la prueba que llevó a estrados, que sea típico, antijurídico y culpable.

Agrega el fallo que, tratándose de un recurso de derecho estricto, este debe contener en forma clara y precisa las peticiones concretas para el evento de ser acogido su recurso, situación que no se ha verificado en el presente caso, motivo por el cual, desestimó el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones Rol N° 2269-2022 (Penal) y del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago RIT Nº 61-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *