Noticias

Imagen: Soychile.cl
Derecho a la integridad física y psíquica.

Corte de Valparaíso acoge a trámite acción de protección contra Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso por diversos actos y omisiones que se estiman arbitrarios e ilegales en las atenciones de sus pacientes.

Recurrentes denuncian que el Hospital no desarrolla una atención sanitaria integral y humanizada, ni asegura la recuperación y preservación de la salud de sus pacientes, así como tampoco les informan debidamente de sus tratamientos.

8 de julio de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Valparaíso por el Consultorio Jurídico Pro Bono de la Corporación La Matriz, en favor de pacientes de atención cerrada y abierta de recinto psiquiátrico, en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (SSVSA), del Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso y de la Multigremial del recinto hospitalario, por actos y omisiones arbitrarios e ilegales en las atenciones a sus pacientes.

En su libelo, el actor expone que a principios de junio se hizo pública la denuncia de la Ministra de Salud, de actos calificados como constitutivos de torturas ocurridos en el Hospital del Salvador de Valparaíso ante la Fiscal Regional de Valparaíso, lo que generó molestia del Colegio Médico, los gremios de salud y los trabajadores del Hospital, decidiendo la Multigremial del Hospital paralizar el funcionamiento del recinto.

Agregan que el 17 de junio tomaron conocimiento del “Informe Visita de la Comisión Regional de Protección de Derechos de Personas con Enfermedades Mentales”, que denuncia que los pacientes del nosocomio se hallan en una situación de vulneración, riesgo y desprotección permanente. Así, el informe arroja una serie de hallazgos de consideración al fiscalizar la Sala de Procedimientos para realización de Terapia Electroconvulsivante Modificada (TEC), recogiendo el testimonio de uno de los pacientes, que señala que le han realizado tres sesiones de TEC, sin su consentimiento.

Añade que, en cuanto a la infraestructura, el informe indica que las salas no tienen iluminación natural, ni tampoco calefacción. Además, los usuarios no cuentan con acceso al patio, estando sus cuidados fundamentalmente centrados en la toma de medicamentos, careciendo de espacios para la rehabilitación, el ocio y la entretención.

Luego, señala que los días 14 y 15 de junio concurrieron expertos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura al Hospital Psiquiátrico, a fin de inspeccionar y levantar informe sobre las condiciones en que se hallan los pacientes. En la visita constataron vulneraciones de derechos humanos, al mantener un régimen de aislamiento prolongado, producto de la pandemia, que ha impedido que los pacientes reciban a sus familiares y amigos, desde prácticamente su inicio.

Además, se verificó una segmentación inadecuada en menores de edad, de entre 15 y 17 años, quienes comparten habitaciones con la población adulta, así como la no segmentación por sexo en algunas áreas del recinto.

Por último, se comprobó la realización de TEC sin la aplicación de anestesia y sin un relajante muscular, además de la aplicación de esta terapia en menores de edad.

Por último, se constató una sobrecarga en los equipos de trabajo y una gran cantidad de licencias médicas, escasas medidas de autocuidado para funcionarios y una baja implementación de actividades y programas de rehabilitación en las unidades de corta estadía.

Sostiene que la conducta de la recurrida amenaza el derecho a la vida y transgrede la integridad física y psíquica los pacientes del Hospital, y solicitan se ordene al SSVSA reestablezca el normal funcionamiento del Hospital del Salvador, y disponga de los recursos necesarios para la adquisición de los insumos y equipamientos necesarios para las terapias de salud y tratamientos de rehabilitación de los pacientes. Asimismo, se instruya al nosocomio no llevar a cabo los procedimientos y terapias, que, si faltan los insumos necesarios, pueden poner en riesgo los derechos de los pacientes.

La Corte de Valparaíso declaró admisible el recurso, sin embargo, no dio lugar a la orden de no innovar solicitada.

 

Vea texto de la resolución Corte de Valparaíso Rol N°115.946-2022, que deniega ONI y del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *