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Dirección del Trabajo.

Descuentos a remuneraciones por pagos en exceso o injustificados, deben practicarse previo acuerdo con los trabajadores y no por voluntad unilateral del empleador.

Tales deducciones deben calificarse como pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

8 de julio de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, relativo a la legalidad de practicar unilateralmente descuentos de las remuneraciones, los cuales tienen como fundamento un pago en exceso en que habría incurrido el empleador, figurando en la liquidación de remuneraciones como “sobregiro mes anterior”.

Al respeto, la autoridad señala que el artículo 58 del Código del Trabajo, regula las deducciones que sobre las remuneraciones del Trabajador puede efectuar al empleador.

Refiere que, conforme a dicha regulación, el empleador se encuentra siempre en la obligación de deducir de las remuneraciones los impuestos, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones de los trabajadores con instituciones de previsión y organismos públicos.

Añade que existe un segundo tipo de descuentos que lo constituyen aquellos específicos que se identifican, entre otros, cuotas para adquirir viviendas, sumas destinadas a cuenta de ahorro, montos destinados a educación, e incluso pagos de mutuos sin interés otorgados por el empleador con tope del 30% de la remuneración mensual.

En tercer término, indica que la ley contempla descuentos “con acuerdo del empleador y del trabajador que deberán constar por escrito”, que pueden consistir en sumas o porcentajes determinados que signifiquen “pagos de cualquier naturaleza”, los que no pueden exceder del 15% de la remuneración total; en fin, como cláusula de cierre, se dispone que en ningún caso las deducciones a las remuneraciones pueden exceder del 45% de la remuneración total del trabajador.

En virtud de lo anterior, concluye que los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún caso por voluntad del empleador, debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

Por consiguiente, instruyó a la Inspección Comunal Santiago Norte practicar la fiscalización correspondiente, hacer efectivas sus atribuciones fiscalizadoras y tomar las medidas que derivan de los hechos que se comprueben.

 

Vea Ordinario N°1070 de 2022.

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  1. buenas, tengo un problema con la referencia de lo mencionado en lo escrito en esta sección,
    pasa q mi empleador me descontó 334xxx + 167xxx pesos q según en primera explicación un exceso x error de parte de ellos, y la segunda explicación diciendo q era el finiquito sin yo tener información de ello, en descuentos de dos cuotas ya que firme un anexo de trabajo q duro 4 meses más, el asunto q más me intriga es q en el primer descuento se refleja la gran diferencia del faltante de 334.609 (Se supone q solo está reflejado en la liquidación y no descontado según ellos) pero además me esta haciendo el descuento de la suma de 167.305 q es la primera cuota de dos, de los 334.609, y la segunda cuota solo fueron 167.305 y x ende hay se nota q no descontaron el monto total (334.609), y sin previo aviso o mutuo acuerdo del descuento q se me hizo, yo estoy de acuerdo q si se hizo un exceso por parte del empleador asumo q se me haga el descuento de los 167.305 x dos cuotas, pero veo q me están descontando el monto total más la primera cuota xq la segunda cuota esta bien, como puedo tener asesoría sobre ese tema?