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Corte Constitucional de Colombia.

Quienes divulgan públicamente hechos constitutivos de delitos sexuales y de género están eximidos de responsabilidad cuando prueben que son verdaderos.

La excepción de veracidad permite que terceros puedan denunciar delitos sexuales y contra la libertad sin incurrir en responsabilidad penal por injurias y calumnias.

8 de julio de 2022

En un fallo dividido la Corte Constitucional de Colombia resolvió declarar constitucional el numeral 2° del artículo 224 del Código Penal Colombiano, que exime de responsabilidad al que impute conductas que “(…) se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales”.

El pronunciamiento se origina en una demanda de inconstitucionalidad que buscaba dejar sin efecto la excepción de veracidad consagrada en esta norma, por conferir un tratamiento especial a quienes profieren injurias y calumnias, lo cual transgrede la igualdad ante la ley y el debido proceso.

En sus reflexiones la Corte observa que la aplicación de esta excepción es necesaria en los casos descritos en el artículo 224, ya que confiere una protección especial a las mujeres víctimas de delitos sexuales. Su prohibición atentaría contra la libertad de expresión y constituiría una censura que pondría en riesgo la integridad de los afectados. En tal sentido, considera que la denuncia de estos hechos evita la normalización de conductas de violencia y acoso. También pone en evidencia las limitaciones de la norma al señalar que su contenido restringe su aplicación a ciertos criterios que no consideran el impacto en la colectividad y el interés público.

La Corte resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad, al considerar que el artículo “(…) debía ser declarado constitucional en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima, por los cargos analizados en esta sentencia”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de un grupo de magistrados, quienes presentaron reparos al considerar que la sentencia solo se limitó a evaluar la constitucionalidad de la norma desde la perspectiva de los delitos sexuales y de género, lo que no evitaría que en el futuro pueda ser objeto de nuevas acciones de inconstitucionalidad fundamentadas en otras cuestiones.

 

Vea la sentencia C-222-22 de la Corte Constitucional de Colombia.

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