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Técnicos Paramédicos no están habilitados para administrar medicamentos por vía endovenosa.

El reglamento del Ministerio de Salud que regula el ejercicio de las profesiones auxiliares establece las labores para las que se encuentran habilitados los técnicos paramédicos, entre las cuales no se encuentra la administración de medicinas por la vía mencionada.

8 de julio de 2022

La Asociación de Técnicos Paramédicos del Complejo Hospitalario San José, solicitó el pronunciamiento de la Contraloría General de la República acerca de la procedencia de que a miembros de dicha agrupación se les encomiende la tarea de administrar medicamentos por vía endovenosa, lo que, estiman, corresponde a los profesionales de enfermería.

El ente contralor, razonando sobre el asunto, cita el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario, según el cual “podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un Reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación.”

Luego, hace presente que en coherencia con anteriores dictámenes emitidos, tratándose de personas que desarrollan actividades paramédicas, sus labores siempre son de apoyo al nivel profesional y sujetos a la supervisión de estos. Agrega que, entre aquellos, se encuentran quienes obtuvieron un título técnico de nivel medio y los poseedores de un título técnico de nivel superior.

Se refiere a continuación al Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología, Química y Farmacia y Otras, citando los artículos 2°, 3° y 7°, que establecen las funciones para las que se encuentran habilitados los auxiliares paramédicos, especialmente los de enfermería. Así, según disponen los numerales 4 y 6 del artículo 7° del reglamento, los auxiliares de enfermería podrán “Administrar medicamentos por diferentes vías: oral, intramuscular, piel y mucosas, según indicación médica y supervisión del profesional respectivo” y “Apoyar al profesional en la realización de técnicas invasivas especiales que impliquen mayor riesgo para el paciente”.

En base a eso, concluye la Contraloría que los auxiliares paramédicos de enfermería “solo están habilitados para realizar las técnicas y procedimientos contemplados en ese reglamento, entre los que no se encuentra la administración de medicamentos por vía endovenosa.”

Finalmente, advierte que el modo específico en que participe el personal técnico y profesional en la administración de medicamentos por vía endovenosa es un asunto que conlleva calificar aspectos de naturaleza médico clínica, por lo que el órgano competente para pronunciarse sobre eso es el Ministerio de Salud y no la Contraloría General.

 

Vea Dictamen N° E226688N22.

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  1. Puede el paramedico colocar contraste por vía venosa al pacte.??? Y puede aspirar con jeringa al pacte para sacar muestra en una eco tiroidea.???? Puede introducir alguna solución a una sonda del pacte.????
    O esto es solo procedimientos para los médicos ????