Diario Constitucional

Ley N°21.441.

Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la ley que extiende el permiso laboral en caso del fallecimiento del padre o madre de los trabajadores, e incorpora el fallecimiento de un hermano(a).

Se trata de un permiso pagado de 4 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Por Redacción·09 de julio de 2022·1 min de lectura
Imagen: Funeza
Referencial

La Dirección del Trabajo estimó necesario fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley N°21.441, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso del fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano(a).

Al respecto, indica que la finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, fue otorgar al trabajador un permiso pagado, con el propósito de proporcionarle el tiempo necesario para el duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento de un hermano o hermana. A su vez, propende a igualar la cantidad de días de permiso pagado por la muerte de un familiar, en los diversos casos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.

De esta forma, en virtud del nuevo texto del inciso segundo del artículo 66, puntualiza que el permiso por muerte del padre o madre se amplía de 3 a 4 días hábiles, y que igual permiso se establece en caso de muerte de un hermano(a) del trabajador(a).

Comentarios (2)

  1. Violeta Álvarez

    Que pasa con quien trabaja con personal de aseo contratado por horas, 2 hrs por día lunes, miércoles y viernes

  2. Crustian

    que pasa con el permiso a un hijo no reconocido legalmente? que dice la Lay laboral al respecto?

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