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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Procede la excepción de cosa juzgada en juicio de precario opuesta por quien ocupa la propiedad en nombre de su padre si la acción que en su momento se enderezó en contra de éste había sido rechazada.

El recurrente quiso desvirtuar el hecho que el demandado y su padre viven juntos, y que este último ya había obtenido una sentencia a su favor en cuanto a la ocupación del inmueble reclamado.

9 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base, y en su lugar, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta a una acción de precario.

Un particular demandó a otro en un juicio precario, argumentando ser el dueño de la propiedad ocupada por el demandado, el cual, permanece en el inmueble por mera tolerancia del actor, sin que exista contrato de ninguna especie entre ambos.

En su defensa, el demandado opuso excepción de cosa juzgada, al sostener que ocupa la propiedad en nombre de su padre, quien ya había sido demandado por los mismos hechos expuestos y que recibió el inmueble del actor en virtud de un contrato de promesa de compraventa.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, así como la excepción opuesta; decisión que fue apelada por ambas partes y que la Corte de Santiago revocó parcialmente, al acoger la excepción de cosa juzgada, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, particularmente su primer numeral, en relación con el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil.

Argumenta que los jueces de fondo se equivocan al considerar al demandado como una parte en el juicio previo respecto del inmueble, pues, de los propios dichos del ocupante, el litigio anterior se dirigió contra su padre, razón suficiente para no dar lugar a la petición del demandado quien no ha sido parte en un juicio anterior respecto del mismo inmueble.

Al respecto, la Corte Suprema rechazó la petición de nulidad sustancial. En su fallo indica que, “(…) aun sin entrar a definir si es posible estimar concurrente el requisito del N° 1 del artículo 177 del Código de Enjuiciamiento Civil, el postulado anulatorio se sustenta en la circunstancia que el demandado en el primer juicio y padre de la actual demandada no habita el inmueble a la época de interposición de la demanda, hecho que colige de la interpretación de los dichos formulados por su contraparte al oponerse a la acción de autos y enarbolar su excepción de cosa juzgada, pues, a juicio de quien recurre, ella ocuparía el bien raíz a nombre de su padre. Sucede, empero, que el fallo ha asentado que la demandada se encuentra allegada en la casa de su progenitor y ambos viven bajo ese mismo techo, presupuesto fáctico que permite hacer extensiva a la actual recurrida el efecto reflejo de la cosa juzgada que la sentencia declara, como ya fue enunciado”.

En tal sentido, añade que, “(…) como la denuncia de haberse transgredido las normas que nutren el recurso se desarrolla sobre la base de circunstancias materiales extrañas a las fijadas en el proceso, no es viable que los planteamientos de la recurrente tengan cabida en esta sede de nulidad. Antes bien, el supuesto material fijado en el fallo en análisis resulta inamovible para el tribunal de casación”.

El fallo concluye señalando que, “(…) con todo y aun si pudiera estimarse, como lo propone la recurrente, que no existe cosa juzgada, igualmente el arbitrio no podría prosperar ya que el error de derecho no tendría influencia sustancial en lo decidido, tanto en cuanto es un hecho fijado en la sentencia que la demandada vive con su padre en el inmueble sub lite y este es el beneficiario de la sentencia anterior, circunstancia que también conduciría a desestimar la acción de precario intentada en autos”.

En mérito de lo expuesto rechazó el recurso de casación en el fondo.

La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra Rosa Egnem y el ministro Arturo Prado, quienes fueron de la opinión de invalidar de oficio el fallo impugnado y dictar sentencia de reemplazo que hiciera lugar a lo demandado, al considerar que, “(…) la decisión de acoger la excepción de cosa juzgada no se aviene al mérito de proceso, incurriendo los magistrados de segundo grado en el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del artículo 170 de ese mismo cuerpo legal”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°21.258-2020, Corte de Santiago Rol N°12.748-2018 y 29° Juzgado Civil de Santiago RIT C-10631-2017.

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