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Recurso de nulidad rechazado.

El reconocimiento fotográfico que hacen testigos del sospechoso de la comisión de un delito, es suficiente para su detención, resuelve la Corte Suprema.

Las policías se encuentran facultadas para empadronar y tomar declaración de testigos, como así también para que practicar el reconocimiento fotográfico de los imputados.

10 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por el delito de robo con violencia calificado en grado de frustrado, con ocasión de fotografía del acusado enviada por Carabineros al teléfono de un funcionario policial que se encontraba en un lugar distinto al de la detención, y que permitió que fuera reconocido por un testigo.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró la libertad personal y el debido proceso, ya que si bien se negó a dar a conocer su identidad e informar quiénes eran las personas que lo agredieron y de las que huía, así como Carabineros tomar conocimiento por comunicación radial de la comisión de un delito, no constituyen un indicio para que se haya ejercido el control de identidad y seguidamente su detención que dio lugar una vez que se recolectó evidencia ilícita; y por aplicar una agravante de fecha anterior a la  entrada en vigencia de la Ley N°20.931, cuya determinación de pena constituyó un error de derecho.

En base a esa argumentación, invoca la causal de nulidad de la letra a), así como en subsidio, la causal de la letra b), ambas del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte Suprema señala que en virtud del Oficio FN Nº717-2017, “(…) no pudo vulnerarse por las policías el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria del imputado con el control de identidad, traslado a la unidad policial y detención, una vez reconocido por un testigo como el autor del delito de robo, por cuanto se encontraban legalmente facultados para ello.”

Respecto a la primera causal en subsidio, el fallo señala que “(…) no se logra visualizar la concreta y determinante repercusión en lo decisorio de lo reclamado, pues incluso sin consideración de los alcances fundados que formula el tribunal al determinar la pena aplicable, las sanciones siempre pudieron ser de la misma entidad que las impuestas, atendido el marco que de ellas determina el artículo 433 N°3 del Código Penal, al no concurrir circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y considerando el artículo 450 del mismo cuerpo legal, que dispone que esta clase de ilícitos debe sancionarse como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa, de modo que ninguna trascendencia ha podido tener en el resultado del juicio. En tales condiciones, este capítulo también será desestimado.”

En relación a la segunda causal subsidiaria, manifiesta que “(…) no beneficia al acusado alguna atenuante de responsabilidad penal. De esta manera, el tribunal debía excluir el tramo mínimo de la pena, al determinar que concurría la agravante mencionada, llegando por ello al presidio mayor en su grado máximo. Sin embargo, de rechazarse la modificatoria de responsabilidad penal aplicada, el tribunal se encontraría en la posibilidad de recorrer todo el rango de la pena, de manera que igualmente podría aplicar la sanción que ahora pesa sobre el imputado. “

En base a tales consideraciones la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad deducido por la defensa, por lo que la sentencia del Cuarto TOP de Santiago que condenó al recurrente a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por delito de robo con violencia calificado en grado de frustrado, quedó a firme.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°71.968-2021.

 

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