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Personal de la DGAC no se encuentra acogido al seguro obligatorio creado por la Ley N°21.063, para padres y madres trabajadores de niños afectados por una condición grave de salud.

Tal seguro permite a los trabajadores ausentarse justificadamente del trabajo por un tiempo determinado, recibiendo un subsidio en reemplazo de la remuneración o renta.

10 de julio de 2022

La Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto de la aplicación al personal de ese organismo de la Ley N°21.063, cuyo artículo primero crea un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 2 de la Ley N°21.063 determina cuales son los trabajadores que se encuentran afectos al referido seguro, contemplando en su letra b) a los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la Ley N°18.575, “con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile”.

De otra parte, hace presente que la Ley N°19.345 adscribe a los funcionarios de la Administración Civil del Estado a la Ley N°16.744, excluyendo expresamente de su aplicación al personal afecto a las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales contenidas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

En virtud de lo anterior, sostiene que la exclusión prevista en el artículo 2 letra b) de la Ley N°21.063, se funda en que a los servidores de las instituciones respectivas no les resulta aplicable el régimen del seguro de la Ley N°16.744, adscripción exigida en el inciso final del precepto en comento, para poder ser protegidos con sus prestaciones.

En ese orden de razonamiento, dado que los funcionarios de la DGAC no están incorporados al régimen de la Ley N°16.744, sino que se rigen en lo que atañe a los accidentes en acto del servicio y a las enfermedades que pueden afectar al personal por lo dispuesto en los artículos 231 y siguientes del DFL N°1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, concluye que no se encuentran amparados por el seguro creado por la Ley N°21.063.

De esta forma, indica que no le compete revisar la situación en que se encuentra el personal de dicha entidad en relación con la aplicación de la Ley N°21.063, por cuanto aquella deriva de lo establecido en las normas expuestas por lo que sería necesaria una modificación legal para que existiera un cambio en la materia. No obstante, remitió copia del Oficio Ordinario N°1.753 de 2020 de la Superintendencia de Seguridad Social, a través del cual presentó a la Subsecretaría de Previsión Social una propuesta de indicaciones a la Ley N°21.063, a fin de que sean consideradas en el segundo trámite legislativo de la reforma de pensiones -la que contempla modificaciones en materia de cotizaciones-, lo que podría mitigar en parte la problemática planteada.

 

Vea Dictamen N°E226678 de 2022.

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