CGR instruyó al Servicio de Registro Civil e Identificación.
Rectificaciones de nombre y género sólo deben consignarse en certificados de carácter especial.
Tales certificados deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de confidencialidad regulado en la Ley N°21.120.

Se presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, cuestionando al Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que los certificados de nacimiento que emite vía online para fines de “todo trámite”, a diferencia de los de “asignación familiar” y “matrícula”, darían cuenta de la rectificación del nombre y sexo registral, conforme a la Ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, aspecto que vulneraría el principio de confidencialidad sobre los datos sensibles resguardados por el mismo marco legal.
Al respecto, el ente contralor refiere que la Ley N°21.220 y su Reglamento complementario, consagran el derecho que tiene cualquier persona a rectificar su sexo y nombre de su partida de nacimiento con el fin que coincida con su identidad de género. Además, garantiza a ser reconocido con su nueva identidad en cualquier tipo de instrumento en que las personas figuren en registros oficiales públicos o privados.
Añade que el ejercicio de ese derecho se materializa a través de un procedimiento administrativo o judicial, el cual, una vez acogido, habilita al Servicio de Registro Civil e Identificación para practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, dando cuenta de la rectificación y de la emisión de nuevos documentos de identidad a las instituciones que señala, así como a las que solicite la persona interesada, previendo que solo puede otorgar copia del certificado de nacimiento que contenga información de esa rectificación a la persona titular, a sus representantes con poder especial o a sus herederos.
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CGR.
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