Diario Constitucional

CGR.

Corresponde al Presidente de la República determinar la integración de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.

Además, el ente contralor desestimó la solicitud de reconsideración del Dictamen N°E118757 de 2021, relativo a la presidencia de las Comisiones de Evaluación Ambiental.

Por Redacción·07 de julio de 2022·2 min de lectura
Imagen: La Tercera
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El Gobernador Regional del Biobío solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la legalidad del Oficio N°18.500 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se entregaron directrices respecto de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero (CRUBC), indicando que su presidencia corresponde al Delegado Presidencial Regional (DPR).

Por su parte, del director ejecutivo de la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), requirió la reconsideración del Dictamen N°E118757 de 2021, que resolvió que corresponde al DPR integrar y presidir la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA), regulada en el artículo 86 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Respecto de la presidencia de las CRUBC, el ente contralor señala que éstas fueron creadas por disposición del Presidente de la República en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 24 de la Constitución, y no por ley, como una instancia de coordinación entre las diferentes autoridades regionales, asumiendo, mayormente, funciones de carácter consultivo o asesor.

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