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Concesiones administrativas.

Norma que faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para determinar establecimientos que practiquen revisiones técnicas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, produce efectos contrarios a las garantías constitucionales.

12 de julio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso primero del artículo 4 de la Ley 18.696, que Modifica el Artículo 6° de la Ley N° 18.502, Autoriza la Importación de Vehículos que Señala y Establece Normas sobre Transporte de Pasajeros.

El precepto legal impugnado establece:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación. La autorización a los establecimientos que estén funcionando conforme al procedimiento del artículo 95 de la ley N° 18.290, caducará de pleno derecho cuando inicien sus actividades las plantas de revisión técnica autorizadas para efectuarlas a los mismos tipos de vehículos, de acuerdo al procedimiento del inciso anterior”. (Art. 4, inciso primero).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad, tiene su origen en un recurso de protección que se promueve contra la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de La Araucanía, tramitado en la Corte de Apelaciones de Temuco.

Dicha acción fue presentada por el requirente en atención a que considera que la decisión adoptada por la autoridad de poner término a dos de sus concesiones, mediante la sanción de caducidad impuesta en aplicación de la norma impugnada vulnera sus derechos consagrados en la Constitución. Luego de ser declarado admisible por la Corte, la acción de protección se encuentra pendiente de su vista y fallo.

En su requerimiento, argumenta que se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 Nº2), puesto que la norma en cuestión manifiesta una falta de equilibrio entre la sanción administrativa y la conducta imputada, en cuanto se le castiga por hechos que escapan a sus facultades y que no pudo haber evitado. Por lo tanto, la extinción de sus derechos en virtud del acto administrativo comporta una falta de proporcionalidad que transgrede la garantía mencionada.

Sostiene además que se conculca su derecho al debido proceso (art. 19 Nº3), ya que la disposición legal no tiene la densidad normativa suficiente para determinar cuál es el núcleo esencial de la conducta prohibida, permitiendo a los particulares prever las consecuencias dañosas del hecho tipificado como infracción.

Finalmente, alega que se afecta su derecho a desarrollar libremente una actividad económica (art. 19 Nº22), puesto que de hacerse efectiva la sanción -el término de las concesiones por caducidad- se le impide arbitraria e injustificadamente por acto de la autoridad la explotación de su giro comercial.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.415-22

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