Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.
Normas que permiten aplicar intereses penales por el pago tardío de patentes municipales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le aplica una sanción automática por conductas que no le son imputables, vulnerando sus garantías constitucionales.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales; y 53, inciso tercero, del Código Tributario.
Los preceptos legales establecen:
“El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario”. (Art. 48, Ley de Rentas Municipales).
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