Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.
Normas que impiden alegar el abandono del procedimiento en materia laboral y que sancionan la nulidad del despido, serán examinadas en el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que vulneran sus garantías de debido proceso, igualdad ante la ley, proporcionalidad de las sanciones y seguridad jurídica.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 429, inciso primero, frase final; y 162, inciso quinto, parte final, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales citados establecen:
“Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429 Código del Trabajo, inciso primero, fase final).
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