Recurso de nulidad rechazado.
Quebrantar una norma de la Ley de Tránsito y hedor a marihuana son circunstancias objetivas que permiten a Carabineros realizar un control de identidad.
En la especie, el recurrente eludió un control vehicular y fue perseguido durante 6 kilómetros hasta que se le dio alcance. Una vez detenida la marcha, la policía se percató del olor a marihuana al interior del vehículo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a un imputado como autor del delito de tráfico de drogas.
En su petición ante el máximo Tribunal, el recurrente acusó que durante la investigación y juicio fueron vulneradas sus garantías del debido proceso, configurándose la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.
Argumenta que no existió un antecedente objetivo para fundamentar la aplicación del artículo 85 del Código Adjetivo, porque en la especie, los funcionarios de Carabineros realizaron el control de identidad motivados por la circunstancia de observar que el recurrente no detuvo la marcha del vehículo que conducía en una primera instancia, y una vez detenido, señalaron percibir un fuerte olor a marihuana en el interior del vehículo.
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