Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Concepto de empresa consagrado en el artículo 3 del Código del Trabajo es inclusivo de todo tipo de personas naturales y jurídicas.
Atiende a la actividad desarrollada por la empresa y no a su configuración jurídica.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo uno de los demandados en contra de la sentencia del mérito, que acogió la demanda de declaración de empleador único.
El máximo Tribunal señala que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en “determinar el sentido y alcance de los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, a fin de establecer la posibilidad de que una persona natural sea considerada ‘empresa’ para efectos de la legislación laboral y de seguridad social, y que, por consiguiente, pueda quedar comprendida dentro del concepto de ‘unidad económica’”.
Añade que la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad fundado en el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de sus artículos 3 y 507. En sustento de la decisión, consideró que “el fallo de la instancia infringió lo dispuesto en el artículo 3 del estatuto laboral, al estimar como una empresa a una persona natural (…), incluyéndolo en la entidad declarada como unidad económica, sin que se haya constituido en una empresa respecto de la cual sea posible dar por acreditados los requisitos previstos por la norma citada, para declarar la existencia de un único empleador”. De esta forma, resolvió que “por tratarse de una persona natural no puede ser considerado como una empresa, lo que obsta a que sea procedente comprenderlo dentro del concepto de ‘unidad económica’.
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