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Con voto en contra.

Acción de protección contra colegio que sancionó a adolescente con la cancelación de su matrícula por supuesta alteración del registro de notas, se acoge a trámite.

La recurrente denuncia que no existió un debido proceso en la imposición del castigo, lo que torna la sanción en absolutamente desproporcionada.

13 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por los padres de un estudiante del Saint George’s College, por la decisión de cancelar su matrícula.

Los padres del menor señalan que el día 13 de mayo el Colegio acogió una denuncia anónima en la que se le imputa al estudiante cambiar sus notas en el sistema de registro oficial del colegio. En virtud de la denuncia, dos inspectoras del establecimiento citaron al menor y lo someten a un interrogatorio que describen tuvo carácter de inquisitivo y vulneratorio de los derechos del adolescente. Añaden que al término del interrogatorio las inspectoras le señalan que debe firmar una declaración, la cuál producto de las presiones firmó sin leer.

Indican que el día 30 de mayo se les comunicó la resolución del Consejo y Vicerrectoría de la cancelación inmediata de la matrícula, alegando que se está frente a una investigación “express”, en que la que el menor fue intimidado por autoridades del Colegio y nunca se les dio el espacio y tranquilidad para contar la versión real de los hechos, ni ejercer sus derechos como efectuar los descargos respectivos, así como tampoco conocer quién interpuso la denuncia.

Sostienen que la decisión de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°3, N°11 y N°24 de la Constitución, y solicitan se ordene dejar sin efecto la cancelación de matrícula impugnada.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, y que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la recurrente, aún existe un procedimiento pendiente ante el establecimiento educacional, sin perjuicio de la existencia de otra instancia especial ante la Superintendencia de Educación.

Por su parte, la Corte Suprema, vía apelación, revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios argumentos y teniendo presente, además, que la recurrente controvierte los hechos y los fundamentos jurídicos de la decisión de la recurrida, no siendo el presente recurso cautelar uno apto para resolver dicha controversia, entregada por la Ley N°20.529 a un procedimiento administrativo de lato conocimiento ante la Superintendencia de Educación, que incluye la mediación entre las partes y contempla una reclamación judicial para ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°25.156-2022, Corte de Santiago Rol N°82074-2022 y del recurso.

 

 

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