Diario Constitucional

Libertad personal.

La acción de amparo no está destinada a resolver sobre la procedencia de que un juicio oral se tramite conforme a las reglas de un procedimiento abreviado.

El máximo Tribunal consideró que la pretensión de la defensa resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

Por Redacción·13 de julio de 2022·3 min de lectura
No se admite a trámite recurso de protección interpuesto en contra de sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción, por la resolución que rechazó tramitar una causa conforme a las normas del procedimiento abreviado.

El amparado fue formalizado y acusado por los delitos de incendio y desórdenes públicos, delitos contra el orden público, daños simples y receptación, a raíz de una querella presentada en su contra por la Intendencia Regional del Biobío y la Caja de Compensación Los Andes.

Señala que el 2 de junio de 2022 el Ministerio Público le ofreció continuar la causa conforme las reglas del procedimiento abreviado, todo ello sin oposición de los querellantes, manifestando la defensa y el amparado su anuencia. Sin embargo, al pronunciarse sobre la aceptación del procedimiento el recurrido lo rechazó, argumentando que si bien es posible considerar como concurrentes las atenuantes del artículo 11 Nº6 y N°9, y que la agravante del artículo 12 Nº19 es discutible, tratándose de la agravante del artículo 12 Nº10 no es posible soslayarla desde el punto de vista jurídico y objetivo, como tampoco desde el punto de vista de la sensatez.

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