Diario Constitucional

Con voto en contra.

Acción de protección contra el MOP para que no se cobre peaje por portal que se instalará en la bajada Pirámide, se acoge a trámite.

Alcalde de Huechuraba argumenta que no puede razonablemente estimarse una alternativa viable un camino de montaña como es el viejo camino de La Pirámide, o las vías liberadas de pago que señala la concesionaria que abarcan 17 o 16 kilómetros.

Por Redacción·13 de julio de 2022·2 min de lectura
Imagen: T13.
Referencial

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que persigue evitar la instalación de un pórtico de peaje.

El actor expone que el día 6 de mayo de 2022, la empresa concesionaria Américo Vespucio Oriente, anunció el cobro de peajes, a través de un pórtico, para el ingreso desde la comuna de Vitacura y, en la práctica, desde todo el sector oriente de la capital. Indica que consultada la concesionaria ésta manifestó que la decisión está contemplada dentro de un proyecto licitado y adjudicado por el MOP.

Puntualiza que el inconveniente se produce toda vez que no se habilitó una caletera en el sector que conecta la zona de El Salto de Huechuraba con el Puente Centenario en Vitacura, y que las vías alternativas que, según la concesionaria, están a disposición de los usuarios de manera gratuita, implican rodear la ciudad.

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