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A raíz de la muerte del Cabo David Florido.

Proyecto de ley aumenta las penas en los delitos que sean cometidos con armas de fuego.

La iniciativa persigue aumentar las penas de delitos contra los bienes jurídicos más relevantes: la vida, la propiedad, la seguridad interior y el orden público, cuando para su realización se utilizare un arma de fuego con el fin de que tenga un verdadero efecto disuasorio.

15 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Calisto, Juan Irarrázaval, Andrés Jouannet, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda, Rubén Dario Oyarzo, Agustín Romero y la Diputada Karen Medina, modifica el Código Penal para agravar las penas en aquellos delitos que se cometan usando armas de fuego.

Los autores del proyecto señalan que el fallecimiento del Cabo David Florido Cisternas, de treinta y tres años, ha vuelto a reabrir el debate público sobre la efectividad de las penas que contempla nuestro ordenamiento jurídico frente a delitos cometidos con armas de fuego, especialmente cuando estos hechos ilícitos terminan con la muerte de una persona inocente.

Expresan que la mera utilización de un arma de fuego crea objetivamente una situación de riesgo considerando el resultado dañoso potencial que puede causar un disparo en las personas y en las cosas. Por esa razón, el legislador ha puesto especial cuidado en su registro, autorización de porte y fiscalización, así como en la utilización deportiva y en la caza legal.

Añaden que, en los últimos días se discute acerca de la necesidad de mayor control, e incluso algunos hablan de la prohibición absoluta de las armas de fuego en manos de particulares. En este contexto, consideran que, en vez de limitar los derechos de personas que cumplen con los exigentes requisitos para la tenencia y porte de un arma de fuego, deberían aumentarse las penas de criminales que utilicen armas de fuego y más todavía si ese uso tiene como consecuencia la muerte de una o más personas.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley modifica el Código Penal, incorporando un artículo 72 bis del siguiente tenor: “Los delitos contemplados en los Títulos II, VI; VII, VIII, y IX del Libro II de este Código, serán sancionados con la pena mínima de presidio mayor en su grado medio cuando para su realización se utilizare un arma de fuego de las definidas por la Ley sobre Control de Armas, sin perjuicio de las demás penas accesorias que se impongan en esas u otras disposiciones. Cuando además del uso de un arma de fuego resultare en la muerte de la víctima esos delitos o terceros ajenos al mismo, o se utilizaré un arma que no se encuentra inscrita, el autor será sancionados con la pena mínima de presidio mayor en su grado máximo, además de las penas accesorias que se impongan en esas u otras disposiciones”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.

 

Vea Boletín N°15.155-07 y siga su tramitación aquí.

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