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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Grecia vulneró el derecho a la vida e incurrió en tratos inhumanos y degradantes contra migrantes de barco naufragado.

El Estado fue condenado a pagar una indemnización pecuniaria por el actuar doloso y negligente mostrado durante la emergencia ocurrida en aguas del Mar Mediterráneo.

16 de julio de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acogió una demanda interpuesta en contra de Grecia, por el hundimiento de un barco repleto de refugiados provenientes de África, que provocó la muerte de 11 personas.

Los demandantes, un grupo de 16 sobrevivientes, aducen que los guardacostas griegos maniobraron peligrosamente y a alta velocidad para impedir su desembarco en la isla de Farmakonisi, lo que provocó el hundimiento del barco y el fallecimiento de algunos de sus familiares. También alegan haber recibido malos tratos durante el proceso de reubicación, después de ser rescatados por las autoridades.

En su contestación, el Estado griego alega que el barco naufragó a causa de los movimientos bruscos que los migrantes efectuaron cuando estaban siendo remolcados por los guardacostas.

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal observa que algunos de los rescatistas fueron procesados penalmente debido a sospechas de falso testimonio en sus declaraciones. Además, constató incongruencias en la investigación llevada a cabo por las autoridades, pues no se consideraron elementos que hubieran sido determinantes en el resultado.

También se constata que los rescatistas no contaban con chalecos salvavidas para proporcionar a los refugiados y que las embarcaciones utilizadas en la operación de rescate no eran aptas para ello.

El Tribunal observó que, independientemente del motivo del hundimiento, era evidente que muchas muertes se hubieran evitado de haber existido un plan de rescate debidamente organizado. Por ello Grecia vulneró el artículo número 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la vida.

El Tribunal verificó que, después de realizado el rescate, los sobrevivientes fueron sometidos a vejámenes, tales como órdenes de desnudarse al aire libre e inspecciones en esas condiciones, todo a la vista de otros refugiados. Por ello el TEDH resuelve que se violó el artículo 3 del Convenio, que prohíbe los tratos inhumanos y degradantes.

En definitiva, el TEDH condenó al Estado griego a pagar la suma de 330.000 euros a los afectados, por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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