Recurso de protección acogido.
SUSESO no puede negar el pago de licencias médicas con el único argumento de que ejerce su potestad discrecional. Se ordena realizar nuevos exámenes médicos a la recurrente antes de resolver.
La resolución que rechaza el pago del descanso médico debe indicar los fundamentos legales y lógicos considerados para arribar a la tal decisión. En caso contrario, el órgano conculca la igualdad ante la ley que asiste al recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por rechazar el pago de sus licencias médicas psiquiátricas.
La recurrente expone que de un total de 13 licencias la recurrida aprobó 5, basándose en que la ley indica que las licencias psiquiátricas no pueden exceder los 6 meses continuos. Agrega que si bien los medicamentos la mantienen controlada y le ayudan a seguir soportando sus padecimientos, no la mejoran. Frente a los rechazos de sus licencias, el empleador tomó la decisión de descontarlas, desde el mes de junio 2021, lo que le ha producido un déficit en sus ingresos que no le permite ir al día con el pago de gastos básicos por priorizar el pago de arriendo. Resalta que es jefa de hogar y su sueldo es el único ingreso que percibe y que desde marzo del 2021 se reintegró a su trabajo por el temor de seguir acumulando licencias rechazadas, encontrándose hoy trabajando en otra área más tranquila, y sin necesidad de más licencias. Refiere que la decisión de consultar un profesional psiquiatra, se debió al hostigamiento y maltrato laboral que venía soportando desde el año 2018, y que la negativa de la recurrida al pago de las licencias vulnera su derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, el derecho a la seguridad social, y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la recurrida acepte el pago de las licencias médicas rechazadas.
En su informe, la recurrida argumenta que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, puesto que ha actuado dentro del ámbito de su competencia y facultades, pues la pretensión de la recurrente en orden a que se le pague el subsidio por incapacidad laboral carece de fundamento legal, desde que no reúne los requisitos para ello, de suerte que no se está frente a un derecho indubitado.
Comentarios (1)
Viviana compin me rechaza las licencia y la suseso otra entidad que las rechaza aunque sea con informes médicos, demoran más 1 mes e. dar respuesta y si apela otro mes , así no se puede siguen de mal en peor, de enero esperando que.me paguen mis licencias y si uno llama te atiende. como las hueas.
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