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Imagen: Vecteezy.
A raíz del homicidio del cabo David Florido.

Proyecto de reforma constitucional establece el deber de los tribunales de velar por los derechos de la víctima del delito y castigar al delincuente, y el derecho ciudadano a solicitar la destitución del magistrado por su incumplimiento.

La relación que existe entre la ciudadanía y las autoridades que conforman el Poder Judicial es la misma existente entre un mandante y un mandatario, por ende, los jueces y ministros deberían rendir cuentas a la ciudadanía, se afirma en la iniciativa.

16 de julio de 2022

La moción, patrocinada los Diputados Roberto Arroyo, Rubén Dario Oyarzo, Víctor Alejandro Pino, Francisco Pulgar, Gaspar Rivas y las Diputadas Yovana Ahumada y Karen Medina, modifica la Carta Fundamental para establecer el deber de los tribunales de velar por los derechos de la víctima del delito y castigar al delincuente, y el derecho ciudadano a solicitar la destitución del magistrado por su incumplimiento.

Los autores del proyecto señalan que la persona imputada por el delito de homicidio del cabo David Florido, fallecido el pasado 10 de junio, previamente se hallaba en la cárcel cumpliendo una condena por robo con violencia. Esta persona, en diciembre del 2021 había solicitado sin éxito la libertad condicional a la Comisión de Libertad Condicional de la cárcel Colina. De hecho, los informes psicosociales practicados al imputado no recomendaban su liberación, por existir un importante riesgo de que éste volviese a delinquir. Fue por ello que, a través de sus abogadas, el imputado interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya novena sala le concedió la libertad.

Exponen que el caso anterior nos lleva a preguntarnos si es justo que los jueces y ministros de Corte no rindan cuentas a la ciudadanía respecto de sus decisiones y fallos. El argumento jurídico de este planteamiento radicaría en que el artículo 1° del Código Civil establece que la ley tiene su fuente en la voluntad soberana. A su vez, el inciso primero del artículo 5° de la Constitución indica que la soberanía nacional es ejercitada por el pueblo a través de las autoridades que establece la Carta Fundamental, dentro de las cuales están aquellas que integran el Poder Judicial, al que hace referencia su Capítulo VI.

De lo anterior concluyen que la relación que existe entre la ciudadanía y las autoridades que conforman el Poder Judicial es la misma existente entre un mandante (la ciudadanía) y un mandatario (los jueces y ministros de Corte). A mayor abundamiento, señalan que el artículo 2116 del Código Civil indica que en el mandato una persona confía a otra la realización de un encargo, que en el caso de los Tribunales de Justicia es el de administrar justicia.  Ahora bien, si el mandante pierde la confianza que tiene en el mandatario, posee la prerrogativa de revocarle el mandato conferido. De hecho, el artículo 2155 del Código Civil dispone que el mandatario tiene la obligación de rendir a su mandante cuentas del encargo encomendado.

Añaden como reflexión el hecho de que si el Presidente, según lo dispone la Constitución en el inciso 3° de su artículo 24, tiene el deber de rendir cuenta a los representantes elegidos por la ciudadanía reunidos en el Congreso Pleno, entonces ¿por qué no están sujetos a ese mismo deber de rendición de cuenta de su labor de administrar justicia los jueces y ministros de Corte que conforman el Poder Judicial?

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, el proyecto de ley reforma la Constitución Política de la República, a fin de introducir en su Capítulo VI, que regula el Poder Judicial, la consagración constitucional de que la función esencial e irrenunciable de los tribunales, al pronunciarse sobre asuntos que tengan relación con materia penal, es proteger los derechos de la víctima del delito y castigar al delincuente.

En segundo lugar, para dar ejecución a dicho deber, se consagra la responsabilidad ante la ciudadanía de los jueces y ministros de Corte cuando dicten fallos en asuntos que guarden alguna clase de relación con una materia penal, caso en el cual los chilenos tendrán el derecho a exigir la destitución inmediata de dicho juez o dicho ministro de Corte.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.

 

Vea Boletín N°15162-07 y siga su tramitación aquí.

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