Igualdad ante la ley.
Recurso de protección contra ISP por cierre de farmacia y prohibición de funcionamiento sin un sumario administrativo previo, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
La recurrente arguye que los hechos denunciados constituyen una sanción anticipada, sin un debido proceso que permita verificar las imputaciones que pesan en su contra, las que sostiene son falsas y pretenden su descrédito.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por Distribuidora de Productos Farmacéuticos S.A., en contra del Instituto de Salud Pública (ISP), por el cierre de una de sus farmacias.
En su líbelo, la recurrente señala que es propietaria de la Farmacia DIFAR Nº1, y que el día 17 de junio de 2022, se presentaron dos Inspectoras del ISP, ambas químico-farmacéuticas, las que, según consta en el Acta de Inspección, procedieron al cierre de la farmacia, disponiendo su prohibición de funcionamiento y la respectiva aposición de sellos que da cuenta de dicho cierre.
Argumenta que de la sola lectura de las declaraciones y motivaciones contenidas en el acta se puede concluir que no reúnen los requisitos que la ley exige para tan extrema medida, y que, de esta forma, en la práctica se convierte en un prejuzgamiento y sanción anticipados, es decir en un acto ilícito, ilegal, arbitrario y desproporcionado.
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