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Recurso de protección acogido.

SUSESO no puede negar el pago de licencias médicas con el único argumento de que ejerce su potestad discrecional. Se ordena realizar nuevos exámenes médicos a la recurrente antes de resolver.

La resolución que rechaza el pago del descanso médico debe indicar los fundamentos legales y lógicos considerados para arribar a la tal decisión. En caso contrario, el órgano conculca la igualdad ante la ley que asiste al recurrente.

16 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por rechazar el pago de sus licencias médicas psiquiátricas.

La recurrente expone que de un total de 13 licencias la recurrida aprobó 5, basándose en que la ley indica que las licencias psiquiátricas no pueden exceder los 6 meses continuos. Agrega que si bien los medicamentos la mantienen controlada y le ayudan a seguir soportando sus padecimientos, no la mejoran. Frente a los rechazos de sus licencias, el empleador tomó la decisión de descontarlas, desde el mes de junio 2021, lo que le ha producido un déficit en sus ingresos que no le permite ir al día con el pago de gastos básicos por priorizar el pago de arriendo. Resalta que es jefa de hogar y su sueldo es el único ingreso que percibe y que desde marzo del 2021 se reintegró a su trabajo por el temor de seguir acumulando licencias rechazadas, encontrándose hoy trabajando en otra área más tranquila, y sin necesidad de más licencias. Refiere que la decisión de consultar un profesional psiquiatra, se debió al hostigamiento y maltrato laboral que venía soportando desde el año 2018, y que la negativa de la recurrida al pago de las licencias vulnera su derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, el derecho a la seguridad social, y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la recurrida acepte el pago de las licencias médicas rechazadas.

En su informe, la recurrida argumenta que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, puesto que ha actuado dentro del ámbito de su competencia y facultades, pues la pretensión de la recurrente en orden a que se le pague el subsidio por incapacidad laboral carece de fundamento legal, desde que no reúne los requisitos para ello, de suerte que no se está frente a un derecho indubitado.

La Corte de Valdivia rechazó el arbitrio tutelar, al considerar que efectivamente no se trata de un derecho indubitado; decisión que fue apelada por la actora ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada. Al respecto, considera que, “(…) conforme dan cuenta los antecedentes, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito”.

En cuanto a la falta de elementos para decidir el rechazo, el fallo expresa que, “(…) tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a la SUSESO realizar nuevos exámenes médicos a la recurrente, para determinar la procedencia efectiva del pago de las licencias emitidas en su favor.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°25.527-2022 y Corte de Valdivia Rol N°2.463-2022.

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  1. compin me rechaza las licencia y la suseso otra entidad que las rechaza aunque sea con informes médicos, demoran más 1 mes e. dar respuesta y si apela otro mes , así no se puede siguen de mal en peor, de enero esperando que.me paguen mis licencias y si uno llama te atiende. como las hueas.