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Amparo rechazado.

El recurso no da cuenta de una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal y seguridad individual por el retraso de la administración en pronunciarse respecto a una solicitud de permanencia definitiva.

La permanencia de la amparada no se ve amenazada y en ningún momento el órgano recurrido le impidió circular por el territorio nacional.

18 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el retardo en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva.

La amparada expone que la recurrida ha demorado en exceso la tramitación de la solicitud ingresada, pues desde el día 10 de diciembre del año 2020 no se ha emitido pronunciamiento respecto de su petición, lo que infringe los principios formativos de los procedimientos administrativos, como son, el principio de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad, así como lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, en atención al plazo para dictar el acto terminal respecto de su solicitud.

Agrega que el actuar poco diligente de la administración, ha perturbado el ejercicio de su libertad personal, pues la entidad recurrida le impide conocer si podrá radicarse en el país, exponiéndola a detenciones, no pudiendo abandonar o ingresar al país mientras no tenga su visación. Asimismo, le imposibilita contar con una cédula de identidad vigente, lo que tiene como consecuencia que no pueda desarrollar su vida de forma libre, celebrar contratos con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, arrendadores y empleadores, entre otras; por lo tanto, pide a la Corte reestablezca el imperio del derecho y ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición de permanencia definitiva.

En su informe, el servicio recurrido expresa que la acción planteada es improcedente al no existir una perturbación, privación, o amenaza a la libertad personal de la amparada, esto, pues su solicitud se encuentra en evaluación, etapa de análisis de los documentos presentados que no impide a la actora transitar por el territorio, o realizar las actividades que estime conveniente, debido a que su permanencia en el país es en situación de regular.

La Corte de Santiago desestimó la acción de amparo. Al respecto considera que, “(…) conforme a lo informado por la recurrida en el caso en análisis, encontrándose, según se afirma, vigente y aún en trámite el proceso incoado por el recurrente, la interesada mantiene una situación de permanencia regular en el país, por lo que esta Corte considera que, si bien del mérito de los antecedentes de la causa se advierte que podrían existir garantías fundamentales conculcadas en los hechos descritos, no es dable tener por establecido que las irregularidades alegadas correspondan a aquellas que se encuentran protegidas mediante la acción de amparo deducida, toda vez que no se da cuenta en el recurso de una privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada”.

El fallo concluye señalando que, “(…) en razón de lo dicho, no existiendo actualmente medida alguna que pueda adoptar esta Corte, corresponde rechazar el presente recurso, sin ser necesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas.”

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, teniendo presente que “(…) en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así, ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°31.957-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.716-2022.

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