Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad acogido.

Procedimiento sancionatorio que excede el plazo razonable de tramitación vulnera los derechos del administrado, por lo que pierde su eficacia.

Por consiguiente, la sanción queda vacía de contenido y sin fundamento jurídico que la legitime.

Por Redacción·16 de julio de 2022·5 min de lectura
Procedimiento sancionatorio que excede el plazo razonable de tramitación vulnera los derechos del administrado, por lo que pierde su eficacia.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 24 de la Ley N°19.913, interpuesto por Marina del Sol S.A en contra de la resolución a través de la cual la Unidad de Análisis Financiero (UAF) le impuso una multa a beneficio fiscal de 800 UF.

En su libelo, la actora señala que la UAF excedió las potestades que la ley le concede, toda vez que el deber de conducta sancionable debe hallarse prescrito en la Ley N°19.913, cuestión que, a su juicio, no se cumple en la especie; agregando que las Circulares N°34 de 2007, N°49 de 2012 y N°52 de 2015, son ilegales, toda vez que transforman un tipo de deber (respuesta a requerimientos o intimaciones específicos y puntuales) en un deber de reporte periódico semestral inexistente normativamente.

De otra parte, alega la prescripción del ejercicio de la acción sancionatoria, ya que se formularon cargos a través de una resolución de 22 de septiembre de 2017, en circunstancias que los hechos imputados ocurrieron antes del 25 de marzo de 2017. Además, alega la extinción del procedimiento administrativo sancionatorio por imposibilidad material de prosecución después de transcurridos 6 meses desde su inicio, conforme con el artículo 27 de la Ley N°19.880 o, en subsidio, por decaimiento al haber transcurrido dos años desde su inicio.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.