Diario Constitucional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La autoridad judicial de otro Estado miembro no puede negarse a entregar a una persona objeto de una orden de detención si no demuestra la existencia de un riesgo real de vulneración de derechos fundamentales.

El principio de confianza mutua entre Estados miembros parte de la premisa de que todos los estados miembros respetan los derechos fundamentales de la UE.

Por Redacción·17 de julio de 2022·5 min de lectura
La autoridad judicial de otro Estado miembro no puede negarse a entregar a una persona objeto de una orden de detención si no demuestra la existencia de un riesgo real de vulneración de derechos fundamentales.
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una opinión consultiva con ocasión de la solicitud prejudicial del Tribunal Supremo de España, concluyó que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea si no se demuestra la existencia de deficiencias sistemáticas o generalizadas que afecten al sistema judicial de España.

En la petición prejudicial, el Tribunal Supremo español preguntó si el Tribunal de Primera Instancia de Bélgica puede negarse a ejecutar una orden de detención europea contra el ex dirigente catalán por el delito de sedición y de malversación de caudales públicos, tras la celebración de un referéndum de autodeterminación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, puesto que, tiene dudas acerca de la facultad que tienen los tribunales belgas para apreciar la competencia del Tribunal Supremo español y, especialmente, para denegar la ejecución de la orden de detención por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales del procesado, ya que, el motivo de denegación no se encuentra regulado en la Decisión Marco, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y; si como autoridad judicial emisora puede dictar contra la misma persona una nueva orden de detención europea dirigida a la misma autoridad judicial belga, ya que ésta denegó la ejecución de la orden de detención europea anterior contraviniendo el Derecho de la Unión.

Respecto a la competencia judicial del Tribunal Supremo de España, que dictó una orden de detención europea, el Tribunal de Justicia cita el apartado primero del artículo 6° de la Decisión Marco 2002/584, que señala: “(…) la autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.”

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