Recurso de protección acogido.
Constituye un acto de autotutela ilícita la modificación unilateral de un cerco que vulnera el derecho de propiedad del afectado.
En Chiguayante, la recurrida corrió el cerco perimetral de su predio al considerar que el actor le había “robado” metros. La Corte ordenó que reestablezca el cerco a su trazado original.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por el dueño de un inmueble en contra de su vecino, por correr el cerco perimetral que limita las dos propiedades.
En su libelo, el actor indica que es dueño de un lote que pertenecía a una propiedad más grande, ubicada en la comuna de Chiguayante, la cual se subdividió en dos porciones, adquiriendo el lote “B”, y la recurrida el lote “A”.
Agrega que en enero de 2022, la recurrida junto a otros familiares ingresaron sin autorización a su propiedad, y le indicaron que se habría apropiado de una mayor porción de terreno que la que le correspondía recibir al momento de efectuar el loteo, desplazando unilateralmente el cerco perimetral de ambos lotes, actuar que estima arbitrario e ilegal, pues conculca el derecho de propiedad al disminuir la superficie de su predio, el cual, junto con los demás lotes se encontraba debidamente regularizado ante la Municipalidad. Añade que la remoción forzada del cerco para establecer una nueva demarcación, corresponde a un acto de autotutela proscrito en nuestra legislación por tratarse de un intento de hacer justicia por mano propia, sin acudir al órgano jurisdiccional pertinente; por lo que pide a la Corte que reestablezca el imperio del derecho, y ordene a la recurrida instalar el cerco en su trazado original.
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