Noticias

Recurso de protección rechazado.

Liberación del servicio personal en Carabineros es un acto trámite y no un acto terminal, por lo que es improcedente el reclamo por medio de la acción tutelar.

Funcionario de Carabineros impugnó tal comunicación luego de ser sorprendido manejando en estado de ebriedad al interior de la Academia de Ciencias Policiales. No se trata de un acto terminal por estar vigente una investigación administrativa. El actor carece de un derecho indubitado.

19 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de su institución, por haber dictado una resolución que lo libera del servicio personal que, afirma, sería un antecedente de su retiro temporal.

El recurrente indica que pertenece al cuerpo de Carabineros desde hace 19 años y 6 meses, y que en la actualidad era alumno de la academia de ciencias policiales. Sostiene que el 13 de agosto del año 2021 fue notificado de la resolución que lo libera del servicio personal, la cual siempre es un antecedente de la resolución de retiro temporal.

Sostiene que los hechos por los que la institución lo separa del servicio, consisten en una supuesta acusación de manejo en estado de ebriedad al interior de las dependencias de la academia de ciencias policiales. Por tales hechos, se le formularon los cargos respectivos, los cuales le impedirían, al cumplir los 20 años de servicio, solicitar su pensión por retiro voluntario. Indica que el procedimiento administrativo ha sido viciado por la falta de publicidad y transparencia del mismo, así como la desproporción en la sanción impuesta a un funcionario de carrera intachable. Refiere, además, que por la causa del manejo en estado de ebriedad no ha sido formalizado, por lo que acusa ilegalidad por parte de la recurrida en adelantar sus conclusiones y no respetar su presunción de inocencia.

Por lo anterior, considera que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario e ilegal, pues vulnera su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide que se deje sin efecto las resoluciones que lo liberan del servicio personal, y que lo retiran temporalmente.

En su informe, Carabineros de Chile indica que se dispuso de las medidas acusadas en contra del actor porque se verificó su ingreso de franco a la academia el día 7 de agosto del año 2021 bajo los efectos del alcohol. Situación evidente a vista de los guardias del recinto, y que se puede apreciar en las cintas de seguridad del lugar, donde el recurrente es captado en desplazamientos erráticos. Agrega que el procedimiento administrativo ha sido conforme a derecho, y en todo momento el actor ha podido aportar pruebas, y solicitar informes. Añade que al tenor de la declaración del actor en esos autos administrativos, es que se decidió su separación del servicio, pues confesó haber bebido alcohol y tomar unos medicamentos, hechos que infringen el buen comportamiento esperado de un oficial, más aún, cuando se encuentra al interior de las dependencias de la institución. Finalmente, indica que el acto impugnado no es un acto terminal, pues la liberación del servicio personal es un acto trámite, pero no es en sí misma una resolución de retiro temporal, por lo que el actor carece de un derecho indubitado.

La Corte de Santiago desestimó la acción presentada. Al respecto, advierte que “(…) por lo que se viene explicando se trata de una impugnación de un acto trámite, en que la finalidad de la notificación del acta de liberación solo consiste en informar al funcionario la decisión de disponer su retiro, el que producirá sus efectos desde la total tramitación del decreto que así lo ordene, siendo el retiro temporal una forma de alejamiento basada en el ejercicio de una potestad discrecional otorgada al Presidente de la República, y que en este caso en específico se encuentra delegada en el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el que previa proposición del General Director de Carabineros, dispone la desvinculación de los oficiales o personal de nombramiento supremo”.

En tal sentido, añade que “(…) por ello las alegaciones de vulneraciones a la igualdad al derecho de propiedad, no son incumbentes al presente proceso, ya que ellas más bien se enmarcan en el desarrollo de una investigación sumaria ordenada por ley, cuyo no es el caso de facultades discrecionales normadas por la ley como ocurre en el presente caso, y porque no se tratan de medidas disciplinarias ni sanciones de esa índole, siendo que el retiro temporal es una medida independiente y desvinculada de las responsabilidades perseguidas a través del sumario administrativo que aún se encuentra vigente”.

Por lo anterior, el fallo concluye que, “(…) por último, dentro del contexto material que se viene reseñando, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor del recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional que sólo tiene por finalidad determinar si un derecho inobjetable, que sea a la vez constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución, ha sido vulnerado mediante la privación, perturbación o amenaza causada por una omisión arbitraria o ilegal, lo que en el caso propuesto no ha acontecido”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.754-2022 y Corte de Santiago Rol N°37.757-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *