Dictamen de la Contraloría.
La apertura de un periodo de información pública obligatorio no se encuentra entre los requisitos establecidos por la ley para la creación de un santuario de la naturaleza.
Corresponde a una facultad discrecional del Ministerio del Medio Ambiente ordenar un periodo de información pública.

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la legalidad de la conducta del Ministerio del Medio Ambiente de omitir abrir un nuevo periodo de información publica en el procedimiento de declaración de Santuario de la Naturaleza del Humedal Tunquen, ubicado en la región de Valparaíso.
Además de proponer al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad un polígono distinto al originalmente publicado y presentando a la ciudadanía.
El ente contralor, antes de emitir su pronunciamiento, enuncia y ordena las leyes que regulan la creación de Áreas Protegidas del Estado calidad jurídica a la que pertenecen los Santuarios de la Naturaleza.
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Propiedad Industrial.
La sola enunciación del principio lógico que se habría transgredido no es suficiente para establecer la infracción a las reglas de la sana crítica que habilite para modificar los hechos en sede de un recurso de casación en el fondo.

Amparo rechazado.
El recurso no da cuenta de una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal y seguridad individual por el retraso de la administración en pronunciarse respecto a una solicitud de permanencia definitiva.

Corte Suprema Argentina.
Los conflictos que se deriven de la navegación deben ser conocidos por un Tribunal Federal.

