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Recurso de amparo acogido.

Consulado de Chile en Caracas debe tramitar visa de responsabilidad democrática del amparado en un plazo no mayor a 60 días.

Por correo electrónico se comunicó el cierre del trámite al amparado, que esperaba su otorgamiento para poder reunirse con su hijo en Chile.

20 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar, acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el término de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática.

En su libelo, el amparado indica que lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa de un correo electrónico mediante el cual se le comunica el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de Covid-19, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela, hecho considerado como arbitrario e ilegal por el amparado, al vulnerar su libertad personal e impedir que pueda reencontrarse con su hijo residente en Chile.

La Corte de Santiago desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) no existe la actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida que se denuncia, desde que ello corresponde a actos emanados de autoridad competente, en casos previstos por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece”; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de amparo. Al respecto, advierte que “(…) el procedimiento administrativo, que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos”.

En tal sentido, razona que, “(…) no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley”.

El fallo concluye que, “(…) en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la recurrente con su hijo residente en Chile, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado por ella”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, ordenando al recurrido a dar continuidad al trámite de la visa de responsabilidad democrática del amparado, por medio del Consulado de Chile en Caracas, en un plazo que no puede exceder los 60 días.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°32.348-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.685-2022.

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