Diario Constitucional

Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

No existe desobediencia laboral si no ha mediado orden que prohíba un acto determinado.

El despido de una mujer por extraviar documentación laboral, camino a su domicilio, es injustificado, ya que la empresa no prohibió expresamente esta extracción desde sus dependencias y su sanción fue desproporcionada.

Por Redacción·20 de julio de 2022·2 min de lectura
No existe desobediencia laboral si no ha mediado orden que prohíba un acto determinado.
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolvió acoger un recurso de apelación y dejó sin efecto el despedido de una trabajadora, que extravió los documentos de su empleador.

La actora extrajo carpetas de su lugar de trabajo para realizar tareas laborales desde su domicilio. Sin embargo, camino a su hogar, perdió todos los documentos que allí se encontraban. A causa de ello es despedida, lo que motiva la interposición de una demanda en sede laboral, la cual es rechazada.

En segunda instancia el Tribunal resuelve que la sanción interpuesta por la empresa es desproporcionada y, a su vez, contraviene la teoría gradualista. Estima que “(…) el despido es la máxima sanción contemplada en el ordenamiento jurídico, por la trascendencia y gravedad de tal medida para el sujeto infractor, y solamente podrá imponerse cuando exista proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, el comportamiento del trabajador y la sanción”.

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