Diario Constitucional

Fallo dividido.

Bono de incentivo otorgado por el Ministerio de Salud no está afecto a descuento alguno.

La bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal.

Por Redacción·20 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: redsalud.ssmso.cl
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En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, por retener parte del monto del bono de incentivo al retiro otorgado a un funcionario.

El actor indica que postuló al bono de incentivo al retiro otorgado por el Ministerio de Salud, resultando beneficiario el año 2020, por la suma de $21.000.000.-, aproximadamente. No obstante, durante los últimos dos años previos al cese de funciones, hizo uso de licencias médicas, las que fueron rechazadas por la COMPIN, razón por la cual la recurrida retuvo parte del bono en cuestión, a fin de obtener el reintegro de los montos pagados por aquellas.

Alega que se ha ejercido una especie de embargo sin orden judicial, actuar que estima ilegal, arbitrio y que perturba sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad sobre dicho dinero. Por ello, solicita a la judicatura que ordene la dictación del Decreto Alcaldicio que instruya entregar la totalidad del dinero sin más trámite, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento del articulo 233 en relación con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

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