Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda contra conductor y empresa por muerte de trabajador durante traslado a su domicilio desde faena minera.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, que rechazó la acción y, en su lugar, condenó a los demandados pagar una indemnización total de $80.000.000, por considerar que se encuentra probada su responsabilidad en el accidente.

Por Redacción·21 de julio de 2022·3 min de lectura
Corte de Santiago acoge demanda contra conductor y empresa por muerte de trabajador durante traslado a su domicilio desde faena minera.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda interpuesta en representación de la viuda e hijos y condenó a conductor de bus y a la empresa Sigdo Koppers SA, por su responsabilidad en el accidente que le costó la vida a trabajador durante viaje de traslado desde faena minera, ubicada en la Región de Región de Antofagasta, hacia la ciudad de Concepción, registrado en la madrugada del 27 de febrero de 2014, en las cercanías de Caldera.

El fallo señala que en autos se ha deducido demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en la que se ha imputado a la recurrente una omisión negligente en el deber de cuidado que el ordenamiento jurídico le hace exigible. En otras palabras, el hecho dañoso ha consistido precisamente en la muerte de un trabajador que se trasladaba desde o hacia las obras de su empleadora, en un bus contratado por esta, trayecto que al haber sido encomendado por ella, quedaba sujeto a la satisfacción de los deberes de seguridad ya descritos.

La resolución agrega que, la carga de acreditar el cumplimiento de ese deber recae en quien está llamado por ley a respetarlo, así como la de probar la concurrencia de las hipótesis de exoneración de responsabilidad corresponde a quien las alega. En la especie, en virtud del estatuto de responsabilidad que se ha invocado, los demandantes han sostenido que el hecho de la muerte del trabajador es consecuencia del incumplimiento negligente del deber de seguridad que pesaba sobre la demandada, sin que en toda la secuela del juicio, ni en primera o en segunda instancia, dicha parte haya desplegado alguna conducta procesal tendiente a demostrar la satisfacción de tales cargas, por lo que corresponde establecer su responsabilidad y resolver en consecuencia.

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