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Recurso de amparo acogido.

Decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que rechazó reducir la pena del condenado por haber cometido delitos sexuales contra menor de edad, es ilegal resuelve la Corte Suprema.

Los actos administrativos no pueden tornar más gravosa la situación de un privado de libertad cuando la modificación de una ley incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena.

21 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Decreto Exento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que rechazó la reducción de condena en favor del amparado por haber cometido un delito de abuso sexual y de violación contra un menor de 14 años.

El recurrente alega que se vulneró su libertad personal, el principio de legalidad y de irretroactividad, ya que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena determinó que puede ser beneficiado de acuerdo a la Ley N°19.856, sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos decretó el rechazo de la reducción de condena por haber aplicado la Ley N°21.421, la cual entró en vigencia cuando el amparado ya se encontraba cumpliendo su condena, cuyos beneficios penitenciarios no se encontraban condicionados al tipo de delito que hubiese cometido.

El recurrido informo que de acuerdo a la Ley N°19.856, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena realiza una calificación del comportamiento de las personas privadas de libertad que fueron presentadas en un listado por Gendarmería, que puede ser sobresaliente o no sobresaliente, sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en virtud del artículo 14 de la ley “(…) es el encargado de otorgar o rechazar el beneficio, dictando el Decreto Exento, bajo la fórmula: “Por orden del Presidente de la República”, una vez que es presentada la solicitud.

Con respecto a la Ley N°21.421, que excluye del beneficio de reducción de condena a quienes hayan cometido delitos sexuales en contra de personas menores de edad, señala que “(…) se trata de una ley que rige in actum, puesto que introduce una serie de modificaciones a la Ley Nº19.856 la que regula la etapa de ejecución penal integrando el Derecho Penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a estas leyes.”

Por último, sostiene que “(…) en todo caso, las modificaciones introducidas por la mencionada ley se encontraban vigentes a la época en que se solicitó el beneficio por parte de amparado, en consecuencia, la causal de exclusión resulta plenamente aplicable.”

La Corte de Santiago desestimó la impugnación, al considerar que “(…) no resulta aplicable en el caso el mencionado principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que no se trata de aplicar una sanción o condena, sino que por el contrario se refiere a un beneficio a favor del condenado.”

Finalmente, agrega el fallo que “(…) la causal de exclusión del beneficio se refiere a haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, siendo deber del Estado velar por dar protección a los niños y niñas de nuestro país, garantizando su interés superior individual y colectivamente considerados, lo que se traduce en la especie en evitar potenciales riesgos a su integridad física o psíquica.”

La Corte Suprema revocó esa decisión. Razona que, “(…)  la Comisión de Reducción de Condena ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile.”

Prosigue el fallo señalando, que “(…) no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de “normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo.”

Lo anterior, ya que “(…) estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.”

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto el Decreto Exento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el Decreto Exento que lo haga merecedor del beneficio de reducción de condena.

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°29.937-2022 y Corte de Santiago Rol N°2619-2022.

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