Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a conductor y empresa de buses por atropello de pasajero que fue aplastado contra reja por bus del cual acababa de descender.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado por la empresa de transporte público en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

Por Redacción·22 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: docplayer.es
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a conductor y a la empresa de transporte Express de Santiago Uno SA a pagar solidariamente la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral, a pasajero que fue aplastado contra reja por bus del cual acababa de descender. Accidente registrado en la comuna de Lo Prado, en febrero de 2016.

El fallo señala que establecida la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de nuevos hechos– el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, esto es, que el demandado condujo sin estar atento a las condiciones del tránsito, ya que al momento de reiniciar su marcha, no se percató de la presencia de la víctima, producto de lo cual el demandante sufrió lesiones, consistentes en fractura de húmero, diáfisis cerrada, trauma torácico abdominal, fractura de pelvis, anillo cerrada, contusión pulmonar, fracturas múltiples de costillas cerradas, hemoperitoneo.

La resolución agrega que, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, al determinar estos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, la interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se revisa.

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