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Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema deja sin efecto sanción de aislamiento impuesta a reclusa de cárcel de San Antonio.

Gendarmería solicitó al Juez de Garantía autorice el castigo de 10 días de aislamiento para la amparada, a lo que se accedió sin oír a la defensa, ni tener a la vista mayores antecedentes, lo que conculca la seguridad individual de la interna.

22 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por una interna en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por autorizar la sanción de traslado a celda de aislamiento.

La amparada expresa en su libelo, que cumple una condena de 10 años como autora de homicidio simple, permaneciendo recluida en el CCP de San Antonio, y que el día 25 de abril de 2022, a las 08:30 horas, con posterioridad al desencierro, fue detenida por personal de Gendarmería, quienes consideraron que se encontraba alterando el régimen interno de la sección. Ante tal hecho, los custodios realizaron un registro y allanamiento de su celda sin encontrar objetos que requisar.

Como consecuencia de lo anterior, afirma que se le impuso la sanción disciplinaria de 10 días de encierro en celda de aislamiento, la que se fundó en las infracciones al artículo 78 letras c) y j) del D.S. N° 518 de 1998, esto es, participar en motines y la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria.

Solicitada la respectiva autorización al Juez de Garantía para imponer tal pena en atención al artículo 87 del Decreto mencionado, el tribunal, sin citar a audiencia previa o escuchar a la interna, autorizó el castigo al estimar como suficientes los antecedentes que lo motivaron.

Tal decisión fue impugnada por la amparada al considerar que vulnera su libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a defensa, solicitándole a la Corte que la deje sin efecto.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción de amparo, al sostener que, “(…) del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, no resulta acreditada la ocurrencia de acto alguno que amenace o perturbe la libertad personal y seguridad individual de la amparada, toda vez que de los antecedentes referidos ha quedado acreditado la existencia de un incidente en que ella participó en forma directa como incitadora, todo lo cual aparece refrendado con las declaraciones de la gendarmes que depusieron en el sumario instruido al efecto, lo que de por sí justificaría la aplicación de la sanción que es cuestionada por esta vía y que se encuentra debidamente tipificada en el reglamento respectivo”; decisión que fue apelada por la actora ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada. Al respecto, considera que, “(…) Gendarmería de Chile tiene la facultad de proponer sanciones disciplinarias a los condenados, en los términos previstos en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para resguardar el régimen interno, como el propio informe de esa institución reconoce”, y a continuación, añade que, “(…) Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso”.

En el mismo orden de razonamiento, indica que, “(…) en este contexto, aparece que la decisión adoptada por el Juez de Garantía de autorizar la sanción disciplinaria de aislamiento propuesta respecto de la amparada, sin contar con los antecedentes de hecho que configuren la infracción que se le atribuye, sin oír previamente a la sancionada y a su defensor, faltando las normas de procedimiento previstas para tales efecto, hacen que la resolución recurrida adolezcan de los fundamentos necesarios para legitimar la sanción disciplinaria aplicada, deficiencias que hace que ésta sea ilegal, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°32.673-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.306-2022.

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