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Recurso de nulidad rechazado.

Demanda civil en sede penal fue tramitada conforme a derecho, recurrente pudo oponerse, pero no lo hizo de forma oportuna.

Corte Suprema confirmó el pago de indemnizaciones a la victima de un accidente de tránsito, al constatar que la demanda civil se tramitó conforme a las reglas de los artículos 62 y 263 del Código Procesal Penal.

23 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó a un imputado como autor de dos cuasidelitos de homicidio. Mientras que en su arista civil, acogió la demanda civil presentada por una de las víctimas y ordenó al imputado pagar a la actora $30.000.000 por concepto de lucro cesante y $50.000.000 a título de daño moral.

El recurrente acusa que el fallo impugnado vulneró su garantía del debido proceso, e invoca la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Argumenta que en la audiencia de preparación de juicio oral, el Juez de Garantía únicamente dio lectura a la acusación fiscal y adhesión de la acusación de la querellante, no así a la demanda civil, la que no fue sostenida por esta última, no obstante lo cual, el Tribunal Oral en lo Penal, ante su petición remitió los antecedentes al Juez de Garantía para que complementara el auto de apertura, incluyendo la acción civil, pese a que la querellante no la hizo valer en la oportunidad pertinente, posicionándose los magistrados frente al conflicto de una manera activa y subsidiando la falta de impulso procesal que la ley impone como carga a la querellante.

Como consecuencia de ello, agrega, se vio impedido de ejercer sus derechos, entre ellos, contestar la demanda, oponer excepciones, discutir la pertinencia de la prueba ofrecida y ser llamado a conciliación, luego de lo cual, en la audiencia de juicio oral debió hacerse cargo de prueba que le era desconocida hasta ese momento, afectando así el derecho a defensa; por lo tanto, pide que se realice un nuevo juicio con exclusión de la demanda civil.

El máximo Tribunal desestimó la petición de nulidad. Al respecto, sostiene que “(…) según da cuenta el fundamento décimo noveno de la sentencia recurrida y la propia prueba producida por la defensa en estrados, no es posible advertir que el tribunal haya ejercido de propia iniciativa la acción civil, que es de carga de la querellante ni que haya cooperado a su incorporación en alguna forma tachable de ilegal o ilegítima, con perjuicio o daño sustancial a los derechos del recurrente. En efecto, los derechos del querellado y demandado de contestar y rebatir las alegaciones y pretensiones del actor no fueron menoscabados, pues siempre estuvieron a salvo sus posibilidades de actuación a este respecto en el proceso. En efecto, la demanda civil se dedujo dentro del plazo legal, consignando la prueba para sustentarla, la que el Juzgado de Garantía tuvo por interpuesta, antecedentes de los que tomó conocimiento mediante su notificación, por lo que podía hacerse cargo de aquella pretensión de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 263 del Código Procesal Penal, en dos oportunidades, esto es, hasta la víspera del inicio de la audiencia de juicio oral o al inicio de ella en forma verbal, audiencia que no está demás destacar compareció junto con su representado”.

En tal sentido, la Corte añade que, “(…) en lo concerniente a la ausencia del llamado a conciliación, es del caso subrayar que el artículo 377 del Estatuto Procesal Penal, prescribe que si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento -como acontece en la especie-, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto. Que, tal como se estableció en el fundamento vigésimo quinto de la sentencia recurrida, la omisión no se reclamó oportunamente por la recurrente, y ante la consulta del Tribunal de Juicio Oral sobre su disposición a llegar a una conciliación, la defensa guardó silencio, reiterando sus alegaciones, inactividad procesal que impide tener por satisfecho el extremo ya reseñado previsto en el citado artículo 377”.

El fallo concluye señalando que, “(…) la actividad de los jueces de la instancia no ha producido ninguna alteración real que conlleve un perjuicio de entidad o relevancia para las garantías esenciales de la defensa, y que sólo pueda subsanarse mediante una declaración de nulidad, ya que la parte recurrente estuvo siempre en condiciones de ejercer todos sus derechos procesales como interviniente en el juicio y no quedó en situación de indefensión provocada por un menoscabo de la igualdad de posiciones”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°66.073-2021.

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