Ordenanza local de tránsito.
Municipalidad de La Florida no puede prohibir la carga y descarga de valores en centros comerciales cuando se encuentren abiertos al público.
No resulta ajustado a derecho impedir las operaciones de transporte de valores entre las 7:00 y las 23:00 horas.

La Asociación de Seguridad Privada y Transporte de Valores (ASEVA), solicitó pronunciamiento a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en cuanto a si la Municipalidad de La Florida excedió sus atribuciones al dictar la ordenanza N°142 de 2022, que prohíbe la carga y descarga de valores en determinadas circunstancias, materia que se encontraría regulada en el DS N°1.814 de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Requerida información, el municipio señala que la entidad de control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto la declaración de ilegalidad de una resolución municipal sería, en su opinión, de naturaleza litigiosa.
Sin perjuicio de lo anterior, indica que la resolución municipal N°142 de 2022, a través de la cual se modificó la ordenanza local de tránsito N°106 de 2016, cumplió con las exigencias legales, esto es, contar con el acuerdo del concejo municipal y encuadrarse dentro de las funciones, fines y objetivos municipales.
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