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Imagen: epicentrochile.com/
Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Recurso de amparo en favor de internos de Centro Penitenciario en contra de Gendarmería por condiciones inhumanas existentes al interior del recinto, se acoge por la Corte de Valparaíso.

Gendarmería deberá instalar todos los objetos necesarios y hacer las reparaciones pertinentes para evitar que se lluevan las celdas de los módulos 112 y 115 y dotar a estas dependencias de las instalaciones sanitarias mínimas que sean compatibles con la dignidad humana, como baño, ducha y provisión de agua.

24 de julio de 2022

La Corte de Valparaíso acogió la acción de constitucional de amparo deducida en favor de 10 internos del CP Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por las condiciones inhumanas en las que se encuentran los internos de los módulos 112 y 115 del Complejo.

Los amparados señalan que el día 5 de julio de 2022, se constituyó en el recinto penitenciario una magistrada del Juzgado de Garantía de Valparaíso, extendiendo un acta de la visita, en el cual da cuenta de las paupérrimas condiciones que se encuentran los amparados en el módulo 112 y 115 de ese establecimiento penitenciario.

Agregan que en aquel documento se da cuenta de diversas situaciones, como de la sobrepoblación de diversos módulos. Sin embargo, llama la atención de la Magistrada lo que ocurre en el módulo 112, que es utilizado para aislados y castigados. Constató que se trata de un módulo cuyas celdas son muy pequeñas que no cuentan con cama ni catre, y según gendarmería se entregan colchonetas en la noche en la medida de lo posible, sin embargo, reconoce el encargado del módulo que no son suficientes y tampoco las tapas de abrigo, indicando que se trata de colchonetas de espuma y que muchas veces los mismos internos las van rompiendo porque son usadas como papel higiénico ya que los reclusos no cuentan con dicho elemento esencial.

Añaden que también se constató que en el primer piso en celdas diseñadas para una o máximo dos personas estaban habitadas por hasta 9 internos, los que solo cabían sentados en el suelo, prácticamente unos arriba de otros sin ningún tipo de capacidad de movimiento; situación que se agrava más aún por cuanto se informa que solo se les permite salir al patio una hora al día.

Luego, en relación con el módulo 115 el informe en cuestión indica que es especialmente preocupante su situación, pues además de las deplorables condiciones de las celdas, los baños y la ducha, pareciera está prácticamente controlado por los internos, motivo por el cual muchos imputados se niegan a ingresar al mismo y podría entenderse que con justa razón, ya que, a modo de ejemplo, solo la semana pasada fueron asesinados al interior de este dos reclusos imputados.

Sostienen que la conducta de la recurrida vulnera el derecho constitucional de libertad personal y la seguridad individual de los amparados, y solicita se ordene limitar a un promedio razonable la cantidad de reclusos por habitación, la realización de visitas semanales por los jueces de garantía en carácter presencial, con la finalidad que verifiquen las situaciones denunciadas, entregar colchones a cada recluso del módulo 112, así como también mantas, aumentar el tiempo de estancia en el patio, aumentar la vigilancia y dotación de funcionarios de Gendarmería, instalar objetos para evitar que se lluevan las celdas y resguardar las condiciones sanitarias mínimas tanto de las celdas como de las duchas en los módulos 115 y 112.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo, para esto tuvo presente que, “en función de lo expuesto por la magistrada doña Marisol González Vera, en dicho informe “Acta Carcelaria” de fecha 5 de julio de 2022, que la Defensoría Regional de Valparaíso, en conjunto con abogadas del INDH y la SEREMI de Justicia de Valparaíso doña Paula Gutiérrez, concurrieron el viernes 8 de julio del presente hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso para revisar in situ las condiciones descritas en el informe aludido y entrevistar a diversos internos de los módulos 112 y 115, confirmando lo establecido en dicha acta.”


Enseguida, el fallo señala que “las conductas descritas infringen lo dispuesto en los artículos 1° y 19 numerales 1° y 7° de la Carta Fundamental y el artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.”

En lo resolutivo de la sentencia, la Corte ordenó a la recurrida limitar la cantidad de reclusos en los módulos 112 y 115 y en sus habitaciones al número establecido y permitido por la reglamentación penitenciaria vigente. Entregar a cada interno de los módulos citados, colchonetas, frazadas, papel higiénico y demás útiles de abrigo y de aseo indispensables para la permanencia digna en el recinto carcelario. Aumentar el tiempo de estancia de los internos del módulo 112 en el patio, a lo menos, durante tres horas al día. Aumentar la vigilancia y dotación de funcionarios de Gendarmería de Chile en el módulo 115, para resguardar la seguridad de los reclusos. Instalar todos los objetos necesarios y hacer las reparaciones pertinentes para evitar que se lluevan las celdas de los módulos 112 y 115 y dotar a estas dependencias de las instalaciones sanitarias mínimas que sean compatibles con la dignidad humana, como baño, ducha y provisión de agua.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1.381-2022 y del recurso.

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